Alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Con el justificante de Declaración Censal de Inicio de operaciones (modelo 037 ó 036 de la Administración Tributaria Estatal), todo empresario o profesional, que vaya a desarrollar su actividad en Canarias, debe facilitar a la Administración Tributaria Canaria los datos referentes al inicio de sus actividades económicas, así como la modificación o cese en las mismas, mediante la cumplimentación y presentación de dicho modelo.
El documento de comunicación de estos datos es la declaración tributaria modelo 400. Dicho modelo servirá también para censar aquellas empresas que estén sujetas al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).
Estarán liberados de darse de alta en este impuesto, y por ello no formularán la declaración censal, las actividades de asistencia sanitaria, algunas relacionadas con la educación, entre otras ( reguladas en el art. 50. Uno de la Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales).
Los comerciantes minoristas estarán igualmente exentos, no obstante deberán de darse de alta cumplimentando el modelo 400 o el DUE.
A partir del 01 de enero de 2018 entra en vigor un nuevo régimen: Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, en el que los sujetos pasivos incluidos en dicho régimen estarán exentos de IGIC ( no repercuten IGIC). Es obligatorio censarse a través del modelo 400 o el DUE.
Este trámite se puede realizar en las Punto de Atención al Emprendedor Ventanilla Única Empresarial Santa Cruz de Tenerife, o bien en las siguientes direcciones:
Tenerife - Consejería de Economía y Hacienda Tfno:012 |
La Palma - Consejería de Economía y Hacienda |
La Gomera - Consejería de Economía y Hacienda |
El Hierro - Consejería de Economía y Hacienda |