Para efectuar la elección de la forma jurídica más adecuada, debemos tener en cuenta una serie de factores:

Tipo de actividad a desarrollar

La actividad a ejercer, puede ser determinante en la elección de la forma jurídica a adoptar en aquellos supuestos en que la propia normativa aplicable exija una forma concreta, tal es el caso de las entidades bancarias que deben constituirse a través de Sociedad Anónima.

Número de personas

El número de promotores que pretendan iniciar la nueva empresa, puede condicionar la elección. Por ejemplo para constituir una cooperativa, o en su caso, una sociedad laboral, son necesarios tres promotores o socios, o para constituir una comunidad de bienes o sociedad civil se requiere un mínimo de dos socios. 

Responsabilidad

Dependiendo del grado de responsabilidad que el promotor esté dispuesto a asumir en el proyecto y del riesgo que del mismo se pueda derivar, optará por aquellas formas que limitan su responsabilidad al capital aportado o que se ha comprometido a aportar; como es el caso de la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima, o por aquellas otras que no limitan la responsabilidad quedando afectado todo su patrimonio a las resultas del negocio; tal es el caso del empresario individual, comunidad de bienes y sociedad civil. 

Necesidades económicas

En este sentido hay que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas cuya regulación exige un capital mínimo, así la Sociedad Limitada debe tener un capital mínimo de 3.000,00 euros, que estará totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Por su parte la Sociedad Anónima, exige un capital social mínimo de 60.000,00 euros que deberá estar desembolsado en el momento de la constitución, al menos, en el 25% del valor nominal de cada acción.

Aspectos fiscales

La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar es otro criterio que debe guiar la elección, pues en las sociedades mercantiles los resultados tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo general del 25% (reducido en empresas de nueva creación), las cooperativas lo hacen al 20%, mientras que el empresario individual y las sociedades civiles tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicándosele a efectos de determinar el tipo impositivo una escala progresiva, que va elevándose según se incrementa la base imponible del impuesto.