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Las personas físicas o sociedades en régimen de atribución de rentas (Ej.: comunidad de bienes) que realicen actividades empresariales o profesionales podrán tener, además, las siguientes obligaciones fiscales:

- Si satisface rendimientos de trabajo o rendimientos de actividades profesionales, deberán presentar las retenciones e ingresos a cuenta practicadas a dichos trabajadores o profesionales entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre (mod. 111). Para el cuarto trimestre, que se realizará del 1 al 20 de enero del año siguiente, deberán presentar además un resumen anual a través del mod. 190.

- Si es inquilino de un local de negocio u oficina, tendrá la obligación de presentar las retenciones que le practica al arrendador* a través del mod. 115 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. Las retenciones realizadas en el cuarto trimestre se presentarán del 1 al 20 de enero del año siguiente, debiendo presentar además en ese período un resumen anual (mod. 180).
*No será de aplicación para arrendadores que acrediten estar dados de alta en el epígrafe 861.2 IAE.

- Si satisface rendimientos de capital mobiliario (dividendos o intereses), deberá presentar las retenciones practicadas entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre (mod. 123). Para el cuarto trimestre, que se realizará del 1 al 20 de enero del año siguiente, deberá presentarse además un resumen anual a través del mod. 193.

- Si realiza operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto, superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio, deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente una declaración informativa (mod. 347). No será necesario recoger aquellas operaciones sujetas a retención.

- Además, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes y sociedades civiles) deberán presentar durante este mismo periodo (mes de febrero del año siguiente) una declaración informativa anual referente al año anterior (mod. 184).

Dos modalidades de Estimación Directa en el IRPF:

 

Normal

Equivalente a la estimación directa existente en el sistema tributario anterior.

Se aplicará a todas las actividades económicas desarrolladas por el sujeto pasivo, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- El importe neto de su cifra de negocio en el año anterior haya superado los 600.000 euros anuales.

- Las actividades empresariales o profesionales que siéndoles aplicables el resto de las modalidades, renuncien explícitamente antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio. Esta renuncia tiene un valor mínimo de tres años, pasado dicho plazo, es revocable.

La única diferencia que se mantiene entre actividades empresariales y profesionales en estimación directa es de tipo formal, en lo que se refiere a llevanza de libros de registro o de contabilidad y en la sujeción a la obligación de retener que sigue pesando sobre los rendimientos de actividades profesionales.

El rendimiento neto se calcula por la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, determinados según las normas del Impuesto de Sociedades. En esta modalidad son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto de Sociedades.

Las obligaciones contables y registrales que se exigen en este régimen varían en función de que se trate de actividades empresariales (libros diarios, inventarios y cuentas anuales) o profesionales (libros registros de ingresos, de gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos).

 

Simplificada

Se introduce como novedad y viene a sustituir a la anterior estimación objetiva por coeficientes, si bien se amplían los conceptos de gastos deducibles.

Se aplicará a todas las actividades económicas del contribuyente siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

- El importe neto de su cifra de negocio en el año anterior no supere el importe de 600.000 euros.

- Haya renunciado al régimen de estimación objetiva, si es el caso. Dicha renuncia le llevará a permanecer como mínimo un periodo de tres años en estimación directa simplificada y debe efectuarse durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad.

- No renuncie voluntariamente a esta modalidad. La renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este régimen.

El rendimiento neto se calculará de conformidad con las normas establecidas en el Impuesto de Sociedades (ingresos menos gastos), por lo que admite como deducibles la totalidad de los gastos con las especialidades siguientes:

- Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán en forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada especial para esta actividad.

 

GrupoElementos patrimonialesLineal máx. PorcentajeMáximo Años
1

Edificios y otras construcciones

3

68

2

Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material

10

20

3

Maquinaria

12

18

4

Elementos de transporte

16

14

5

Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

26

10

6

Útiles y herramientas

30

8

7

Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

16

14

8

Ganado equipo y frutales no cítricos

8

25

9

Frutales cítricos y viñedos

4

50

10

Olivar

2

100

 

- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican en un 5 por ciento del rendimiento neto. Con la entrada en vigor del Real Decreto 663/2015 de 10 de julio, se establece un límite máximo de deducción de 2000 euros anuales. 

- Los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de bienes afectos a la actividad se calculan e incorporan al rendimiento como en la modalidad normal. Se aplican igualmente las mismas normas en caso de reinversión y en los de incentivos a la inversión y a la creación de empleo.

Es importante resaltar que para cualquiera de las modalidades de estimación directa (normal o simplificada) existe libertad de amortización para inversiones de escaso valor -siempre que se trate de empresas de reducida dimensión (cifra de negocios no superior a 10 millones de euros)- con las siguientes características:

* Los elementos de inmovilizado material nuevos podrán amortizarse en su totalidad en el período de adquisición si su valor no supera los 300,00€.

* El límite máximo de amortización por este concepto es de 25.000€ referido al periodo impositivo. Si el periodo impositivo no supera el año, este límite establecido se calculará en la proporción correspondiente. 

Así mismo, para los rendimientos obtenidos a partir del 1 de enero de 2007, se establece una reducción del rendimiento de actividades económicas de entre 2.652 € y 4.080 € para contribuyentes que determinen el rendimiento bajo la modalidad de estimación directa y que reúnan los siguientes requisitos:

- Para los empresarios que tributen bajo la modalidad simplificada deberán optar entre esta reducción o la deducción de gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto).
- La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica no vinculada.
- El conjunto de los gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
- El sujeto pasivo deberá cumplir con todas sus obligaciones formales e informativas.
- No pueden haber percibido rendimientos de trabajo en ese periodo impositivo.
- Al menos el 70% de los ingreso de ese periodo impositivo deben estar sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Dicha reducción podrá verse incrementada si se trata de personas con discapacidad.

Las obligaciones contables y registrales en este régimen varían en función de que se trate de actividades empresariales (libros de registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión) o profesionales (libros de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos).

Pagos fraccionados para las dos modalidades de estimación directa:

Cuatro pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, para el cuarto trimestre se amplía el plazo hasta el 30 de enero. El modelo a presentar es el 130. Así mismo, tendrán la obligación de presentar en el periodo de 1 de mayo al 30 de junio, la declaración anual del IRPF del año anterior (Mod. D-100).

Los profesionales y las actividades agrícolas y ganaderas no tienen que efectuarlos si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos fueron objeto de retención. En este caso el tipo de retención aplicable en los ingresos de profesionales es del 15%. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será el 7% en el período impositivo de inicio y en los dos años siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades y comuniquen al pagador la concurrencia de dicha circunstancia.

Importe del fraccionamiento:

Los empresarios y profesionales, en cualquiera de las modalidades de estimación directa, deben ingresar en dichos pagos el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, deduciendo los pagos fraccionados realizados en el año y las retenciones soportadas.
Las actividades agrícolas y ganaderas ingresarán el 2% de los ingresos del trimestre excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones y deducidas las retenciones y los ingresos a cuenta del trimestre.

 El límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año

A los efectos de este impuesto, constituyen renta la totalidad de los rendimientos netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago, entendiéndose por rendimiento neto la diferencia entre el importe íntegro que obtenga el sujeto pasivo y los gastos cuya deducción resulte pertinente en cada caso de acuerdo con lo dispuesto en la ley del impuesto.

Los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo durante el periodo pueden provenir de su trabajo personal, de rentas del capital o de actividades empresariales o profesionales, siendo este último caso el que analizaremos a continuación:

El empresario individual se encuentra sujeto a este impuesto teniendo que tributar en función de los ingresos que obtenga a través de su actividad, pudiendo acogerse para la determinación de los rendimientos netos a distintos regímenes.

A partir de 2016, conforme al artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedad, también son sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. No obstante, las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, tributan por el Impuesto sobre Sociedades, según el apartado b) del citado artículo.

Para los rendimientos obtenidos a partir del 1 de enero de 2021, desde el punto de vista empresarial, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las rentas del contribuyente, las cuales se clasifican en renta general y renta de ahorro. La renta general (rendimientos de trabajo, rendimientos de capital inmobiliario, algunos rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas, entre otras) que tributará a una escala de gravamen progresiva. Asimismo, la renta de ahorro (dividendos en general, intereses, rendimientos por la cesión a terceros de capitales no vinculados, etc.) tributará según la siguiente escala: hasta 6.000 euros al 9,5%, entre 6.000,01 y 50.000 al 10,5%; entre 50.001 hasta 200.000 al 11,5%; y desde 200.001 en adelante al 13%. Por otro lado, los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero sus rentas de ahorro pasan a ser gravadas en función de la siguiente escala:

  • Hasta 6.000 euros al 19%;
  • Entre 6.001 euros y 50.000 euros al 21%;
  • Entre 50.001 y 200.000 euros al 23%;
  • A partir de 200.001 euros al 26%.

Asimismo, las retenciones sobre rentas de ahorro sujetas a retención para el ejercicio 2021, idénticos a los vigentes en 2019 y 2020, serán del 19%:

  • Participación en los fondos propios de entidades;
  • Cesión a terceros de capitales propios (salvo que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente);
  • Operaciones de capitalización;
  • Contratos de seguro de vida o invalidez;
  • Rentas que tengan por causa la imposición de capitales.

2. Se aumenta el número de tramos de la escala de gravamen, aumentando el tipo marginal máximo del 45% al 47%. El tipo mínimo queda establecido en el 19%. Modificado por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, con efectos al año 2021. Véase más abajo.

3. Cuando el contribuyente obtenga rendimientos o ganancias patrimoniales gravados en el extranjero o perciba rentas del extranjero a través de establecimientos permanentes, se podrá deducir por doble imposición internacional dichas cantidades, conforme a lo establecido en el art. 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Se establece una reducción del rendimiento de actividades económicas de entre 1.620 € y 3.700 € para contribuyentes que determinen el rendimiento bajo la modalidad de estimación directa y que reúnan determinados requisitos (art. 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Dichas reducciones se verán incrementadas en caso de contribuyentes con discapacidad.

5. El porcentaje de retención para los profesionales que ejercen actividades económicas es 15% con carácter general y el 7% para aquellos contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio y lo haya comunicado por escrito al pagador.

6. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles urbanos (Ej.: locales u oficinas de negocios) se fija en el 19% (art. 100 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

7. A partir del 21 de abril de 2007 se genera una nueva obligación formal (retención del 1%) a los empresarios o profesionales que satisfagan rendimientos a empresarios que llevan a cabo determinadas actividades económicas y que determinen el rendimiento neto de las mismas, con arreglo al método de estimación objetiva (módulos) de acuerdo con el art. 101.5.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado, cuando mantengan o creen empleo. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

Asimismo, y con efectos a partir del 01 de enero de 2015 (art. 110.3.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos de actividades económicas, se deducirán la siguiente cuantía:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 9.000 euros anuales: 100 euros;
  • Cuando la base imponible está comprendida entre 9.000,01 euros y 10.000 euros anuales: 75 euros;
  • Cuando la base imponible está comprendida entre 10.000,01 euros y 11.000 euros anuales: 50 euros;
  • Cuando la base imponible está comprendida entre 11.000,01 euros y 12.000 euros anuales: 25 euros.

En el año 2021 (Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021), se introduce una modificación de los tramos de IRPF. Con estos cambios, las tablas de IRPF quedan de la siguiente forma:

  • El 19% para las rentas de hasta 12.450 euros;
  • El 24% para los ingresos de entre 12.450 y 20.200 euros;
  • El 30% entre 20.200 y 35.200 euros;
  • El 37% entre 35.200 y 60.000 euros;
  • El 45% entre 60.000 y 300.000 euros;
  • El 47% para las superiores a 300.000 euros.

Desde el año 2021, la parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar será gravada conforme a los tipos impositivos que se aplican en la siguiente escala:

  • El 9.50% hasta 12.450 euros;
  • El 12% entre 12.450 euros y 20.200 euros;
  • El 15% entre 20.200 euros y 35.200 euros;
  • El 18,50% entre 35.201 y 60.000 euros;
  • El 22,50% entre 60.001 y 240.000 euros;
  • El 24,50% entre 240.001 y 300.000 euros.

Asimismo, la parte de la base liquidable del ahorro que exceda del importe del mínimo personal y familiar será gravada conforme a los tipos impositivos que se aplican en la siguiente escala:

  • El 9.50% hasta 6.000 euros;
  • El 10,5% entre 6.001 euros y 50.000 euros;
  • El 11,5% entre 50.001 euros y 200.000 euros;
  • El 13% desde 200.001 euros;

Para aquellos emprendedores que hayan iniciado una actividad económica les resultara de aplicación una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas, de acuerdo con el art. 32.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa;
  • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad (No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos);
  • La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente;
  • En aquellos casos en que se inicie una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y, posteriormente, se inicie otra sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma;
  • La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales;
  • No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.