A los efectos de este impuesto, constituyen renta la totalidad de los rendimientos netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago, entendiéndose por rendimiento neto la diferencia entre el importe íntegro que obtenga el sujeto pasivo y los gastos cuya deducción resulte pertinente en cada caso de acuerdo con lo dispuesto en la ley del impuesto.

Los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo durante el periodo pueden provenir de su trabajo personal, de rentas del capital o de actividades empresariales o profesionales, siendo este último caso el que analizaremos a continuación:

El empresario individual se encuentra sujeto a este impuesto teniendo que tributar en función de los ingresos que obtenga a través de su actividad, pudiendo acogerse para la determinación de los rendimientos netos a distintos regímenes.

A partir de 2016, conforme al artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedad, también son sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. No obstante, las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, tributan por el Impuesto sobre Sociedades, según el apartado b) del citado artículo.

Para los rendimientos obtenidos a partir del 1 de enero de 2021, desde el punto de vista empresarial, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las rentas del contribuyente, las cuales se clasifican en renta general y renta de ahorro. La renta general (rendimientos de trabajo, rendimientos de capital inmobiliario, algunos rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas, entre otras) que tributará a una escala de gravamen progresiva. Asimismo, la renta de ahorro (dividendos en general, intereses, rendimientos por la cesión a terceros de capitales no vinculados, etc.) tributará según la siguiente escala: hasta 6.000 euros al 9,5%, entre 6.000,01 y 50.000 al 10,5%; entre 50.001 hasta 200.000 al 11,5%; y desde 200.001 en adelante al 13%. Por otro lado, los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero sus rentas de ahorro pasan a ser gravadas en función de la siguiente escala:

  • Hasta 6.000 euros al 19%;
  • Entre 6.001 euros y 50.000 euros al 21%;
  • Entre 50.001 y 200.000 euros al 23%;
  • A partir de 200.001 euros al 26%.

Asimismo, las retenciones sobre rentas de ahorro sujetas a retención para el ejercicio 2021, idénticos a los vigentes en 2019 y 2020, serán del 19%:

  • Participación en los fondos propios de entidades;
  • Cesión a terceros de capitales propios (salvo que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente);
  • Operaciones de capitalización;
  • Contratos de seguro de vida o invalidez;
  • Rentas que tengan por causa la imposición de capitales.

2. Se aumenta el número de tramos de la escala de gravamen, aumentando el tipo marginal máximo del 45% al 47%. El tipo mínimo queda establecido en el 19%. Modificado por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, con efectos al año 2021. Véase más abajo.

3. Cuando el contribuyente obtenga rendimientos o ganancias patrimoniales gravados en el extranjero o perciba rentas del extranjero a través de establecimientos permanentes, se podrá deducir por doble imposición internacional dichas cantidades, conforme a lo establecido en el art. 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Se establece una reducción del rendimiento de actividades económicas de entre 1.620 € y 3.700 € para contribuyentes que determinen el rendimiento bajo la modalidad de estimación directa y que reúnan determinados requisitos (art. 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Dichas reducciones se verán incrementadas en caso de contribuyentes con discapacidad.

5. El porcentaje de retención para los profesionales que ejercen actividades económicas es 15% con carácter general y el 7% para aquellos contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio y lo haya comunicado por escrito al pagador.

6. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles urbanos (Ej.: locales u oficinas de negocios) se fija en el 19% (art. 100 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

7. A partir del 21 de abril de 2007 se genera una nueva obligación formal (retención del 1%) a los empresarios o profesionales que satisfagan rendimientos a empresarios que llevan a cabo determinadas actividades económicas y que determinen el rendimiento neto de las mismas, con arreglo al método de estimación objetiva (módulos) de acuerdo con el art. 101.5.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado, cuando mantengan o creen empleo. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

Asimismo, y con efectos a partir del 01 de enero de 2015 (art. 110.3.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos de actividades económicas, se deducirán la siguiente cuantía:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 9.000 euros anuales: 100 euros;
  • Cuando la base imponible está comprendida entre 9.000,01 euros y 10.000 euros anuales: 75 euros;
  • Cuando la base imponible está comprendida entre 10.000,01 euros y 11.000 euros anuales: 50 euros;
  • Cuando la base imponible está comprendida entre 11.000,01 euros y 12.000 euros anuales: 25 euros.

En el año 2021 (Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021), se introduce una modificación de los tramos de IRPF. Con estos cambios, las tablas de IRPF quedan de la siguiente forma:

  • El 19% para las rentas de hasta 12.450 euros;
  • El 24% para los ingresos de entre 12.450 y 20.200 euros;
  • El 30% entre 20.200 y 35.200 euros;
  • El 37% entre 35.200 y 60.000 euros;
  • El 45% entre 60.000 y 300.000 euros;
  • El 47% para las superiores a 300.000 euros.

Desde el año 2021, la parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar será gravada conforme a los tipos impositivos que se aplican en la siguiente escala:

  • El 9.50% hasta 12.450 euros;
  • El 12% entre 12.450 euros y 20.200 euros;
  • El 15% entre 20.200 euros y 35.200 euros;
  • El 18,50% entre 35.201 y 60.000 euros;
  • El 22,50% entre 60.001 y 240.000 euros;
  • El 24,50% entre 240.001 y 300.000 euros.

Asimismo, la parte de la base liquidable del ahorro que exceda del importe del mínimo personal y familiar será gravada conforme a los tipos impositivos que se aplican en la siguiente escala:

  • El 9.50% hasta 6.000 euros;
  • El 10,5% entre 6.001 euros y 50.000 euros;
  • El 11,5% entre 50.001 euros y 200.000 euros;
  • El 13% desde 200.001 euros;

Para aquellos emprendedores que hayan iniciado una actividad económica les resultara de aplicación una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas, de acuerdo con el art. 32.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa;
  • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad (No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos);
  • La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente;
  • En aquellos casos en que se inicie una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y, posteriormente, se inicie otra sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma;
  • La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales;
  • No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.