Dos modalidades de Estimación Directa en el IRPF:

 

Normal

Equivalente a la estimación directa existente en el sistema tributario anterior.

Se aplicará a todas las actividades económicas desarrolladas por el sujeto pasivo, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- El importe neto de su cifra de negocio en el año anterior haya superado los 600.000 euros anuales.

- Las actividades empresariales o profesionales que siéndoles aplicables el resto de las modalidades, renuncien explícitamente antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio. Esta renuncia tiene un valor mínimo de tres años, pasado dicho plazo, es revocable.

La única diferencia que se mantiene entre actividades empresariales y profesionales en estimación directa es de tipo formal, en lo que se refiere a llevanza de libros de registro o de contabilidad y en la sujeción a la obligación de retener que sigue pesando sobre los rendimientos de actividades profesionales.

El rendimiento neto se calcula por la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, determinados según las normas del Impuesto de Sociedades. En esta modalidad son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto de Sociedades.

Las obligaciones contables y registrales que se exigen en este régimen varían en función de que se trate de actividades empresariales (libros diarios, inventarios y cuentas anuales) o profesionales (libros registros de ingresos, de gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos).

 

Simplificada

Se introduce como novedad y viene a sustituir a la anterior estimación objetiva por coeficientes, si bien se amplían los conceptos de gastos deducibles.

Se aplicará a todas las actividades económicas del contribuyente siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

- El importe neto de su cifra de negocio en el año anterior no supere el importe de 600.000 euros.

- Haya renunciado al régimen de estimación objetiva, si es el caso. Dicha renuncia le llevará a permanecer como mínimo un periodo de tres años en estimación directa simplificada y debe efectuarse durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad.

- No renuncie voluntariamente a esta modalidad. La renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este régimen.

El rendimiento neto se calculará de conformidad con las normas establecidas en el Impuesto de Sociedades (ingresos menos gastos), por lo que admite como deducibles la totalidad de los gastos con las especialidades siguientes:

- Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán en forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada especial para esta actividad.

 

GrupoElementos patrimonialesLineal máx. PorcentajeMáximo Años
1

Edificios y otras construcciones

3

68

2

Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material

10

20

3

Maquinaria

12

18

4

Elementos de transporte

16

14

5

Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

26

10

6

Útiles y herramientas

30

8

7

Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

16

14

8

Ganado equipo y frutales no cítricos

8

25

9

Frutales cítricos y viñedos

4

50

10

Olivar

2

100

 

- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican en un 5 por ciento del rendimiento neto. Con la entrada en vigor del Real Decreto 663/2015 de 10 de julio, se establece un límite máximo de deducción de 2000 euros anuales. 

- Los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de bienes afectos a la actividad se calculan e incorporan al rendimiento como en la modalidad normal. Se aplican igualmente las mismas normas en caso de reinversión y en los de incentivos a la inversión y a la creación de empleo.

Es importante resaltar que para cualquiera de las modalidades de estimación directa (normal o simplificada) existe libertad de amortización para inversiones de escaso valor -siempre que se trate de empresas de reducida dimensión (cifra de negocios no superior a 10 millones de euros)- con las siguientes características:

* Los elementos de inmovilizado material nuevos podrán amortizarse en su totalidad en el período de adquisición si su valor no supera los 300,00€.

* El límite máximo de amortización por este concepto es de 25.000€ referido al periodo impositivo. Si el periodo impositivo no supera el año, este límite establecido se calculará en la proporción correspondiente. 

Así mismo, para los rendimientos obtenidos a partir del 1 de enero de 2007, se establece una reducción del rendimiento de actividades económicas de entre 2.652 € y 4.080 € para contribuyentes que determinen el rendimiento bajo la modalidad de estimación directa y que reúnan los siguientes requisitos:

- Para los empresarios que tributen bajo la modalidad simplificada deberán optar entre esta reducción o la deducción de gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto).
- La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica no vinculada.
- El conjunto de los gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
- El sujeto pasivo deberá cumplir con todas sus obligaciones formales e informativas.
- No pueden haber percibido rendimientos de trabajo en ese periodo impositivo.
- Al menos el 70% de los ingreso de ese periodo impositivo deben estar sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Dicha reducción podrá verse incrementada si se trata de personas con discapacidad.

Las obligaciones contables y registrales en este régimen varían en función de que se trate de actividades empresariales (libros de registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión) o profesionales (libros de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos).

Pagos fraccionados para las dos modalidades de estimación directa:

Cuatro pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, para el cuarto trimestre se amplía el plazo hasta el 30 de enero. El modelo a presentar es el 130. Así mismo, tendrán la obligación de presentar en el periodo de 1 de mayo al 30 de junio, la declaración anual del IRPF del año anterior (Mod. D-100).

Los profesionales y las actividades agrícolas y ganaderas no tienen que efectuarlos si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos fueron objeto de retención. En este caso el tipo de retención aplicable en los ingresos de profesionales es del 15%. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será el 7% en el período impositivo de inicio y en los dos años siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades y comuniquen al pagador la concurrencia de dicha circunstancia.

Importe del fraccionamiento:

Los empresarios y profesionales, en cualquiera de las modalidades de estimación directa, deben ingresar en dichos pagos el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, deduciendo los pagos fraccionados realizados en el año y las retenciones soportadas.
Las actividades agrícolas y ganaderas ingresarán el 2% de los ingresos del trimestre excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones y deducidas las retenciones y los ingresos a cuenta del trimestre.

 El límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año