Las personas físicas o sociedades en régimen de atribución de rentas (Ej.: comunidad de bienes) que realicen actividades empresariales o profesionales podrán tener, además, las siguientes obligaciones fiscales:

- Si satisface rendimientos de trabajo o rendimientos de actividades profesionales, deberán presentar las retenciones e ingresos a cuenta practicadas a dichos trabajadores o profesionales entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre (mod. 111). Para el cuarto trimestre, que se realizará del 1 al 20 de enero del año siguiente, deberán presentar además un resumen anual a través del mod. 190.

- Si es inquilino de un local de negocio u oficina, tendrá la obligación de presentar las retenciones que le practica al arrendador* a través del mod. 115 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. Las retenciones realizadas en el cuarto trimestre se presentarán del 1 al 20 de enero del año siguiente, debiendo presentar además en ese período un resumen anual (mod. 180).
*No será de aplicación para arrendadores que acrediten estar dados de alta en el epígrafe 861.2 IAE.

- Si satisface rendimientos de capital mobiliario (dividendos o intereses), deberá presentar las retenciones practicadas entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre (mod. 123). Para el cuarto trimestre, que se realizará del 1 al 20 de enero del año siguiente, deberá presentarse además un resumen anual a través del mod. 193.

- Si realiza operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto, superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio, deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente una declaración informativa (mod. 347). No será necesario recoger aquellas operaciones sujetas a retención.

- Además, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes y sociedades civiles) deberán presentar durante este mismo periodo (mes de febrero del año siguiente) una declaración informativa anual referente al año anterior (mod. 184).