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A continuación, se relacionan otras posibles obligaciones referidas al IRPF, que, con carácter general, afectan a las sociedades mercantiles:

o Si satisface rendimientos de trabajo o rendimientos de actividades profesionales, deberán presentar las retenciones e ingresos a cuenta practicadas a dichos trabajadores o profesionales entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre (mod. 111). Para el cuarto trimestre, que se realizará del 1 al 20 de enero del año siguiente, deberán presentar además un resumen anual a través del mod. 190.

o Si es inquilino de un local de negocio u oficina, tendrá la obligación de presentar las retenciones que le practica al arrendador* a través del mod. 115 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. Las retenciones realizadas en el cuarto trimestre se presentarán del 1 al 20 de enero del año siguiente, debiendo presentar además en ese período un resumen anual (mod. 180)

*No será de aplicación para arrendadores que acrediten estar dados de alta en el epígrafe 861.2 IAE

o Si satisface rendimientos de capital mobiliario (dividendos o intereses), deberá presentar las retenciones practicadas entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre (mod. 123). Para el cuarto trimestre, que se realizará del 1 al 20 de enero del año siguiente, deberá presentarse además un resumen anual a través del mod. 193.

o Si realiza operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) que, en su conjunto, superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio, deberá presentar en el mes de febrero del año siguiente una declaración informativa (mod. 347). No será necesario recoger aquellas operaciones sujetas a retención.