A través de este impuesto se grava la renta obtenida por la sociedad, dentro del periodo impositivo que normalmente coincidirá con el año natural, aunque puede fijarse otro en los estatutos siempre que no exceda de 12 meses, entendiéndose por renta los rendimientos obtenidos una vez deducidos los gastos de las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y los posibles incrementos de su patrimonio.

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades introduce modificaciones en los tipos de gravamen, estableciendo que, a partir del 01 de enero de 2016, el tipo se sitúa en el 25%.  

Así mismo, la ley 35/2006 recoge la desaparición del régimen especial de sociedades patrimoniales.

Cabe destacar una serie de beneficios fiscales por inversiones en el archipiélago canario previstas en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, conforme al art. 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y la Ley 19/1994, de 6 de julio:

  • Inversiones en activos fijos (D.T. 4º Ley 19/1994);
  • Gastos de investigación y desarrollo (art. 35.1 y 39.2 LIS y art. 94.1 a) de la Ley 20/1991);
  • Gastos de innovación tecnológica (art. 35.2 y 39.2 LIS, art. 94.1 a) de la Ley 20/1991 y D.A. 13º Ley 19/1994;
  • Producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 y 39.2 LIS, art. 94.1 a) de la Ley 20/1991 y D.A. 14º Ley 19/1994);
  • Productoras cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS, art. 94.1 a) de la Ley 20/1991 y D.A. 14º Ley 19/1994);
  • Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS, art. 94.1 a) de la Ley 20/1991 y D.A. 14º Ley 19/1994);
  • Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS);
  • Reserva para Inversiones en Canarias (art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio).

Incentivos fiscales del REF canario

Añadir que, a partir del 21 de abril de 2007, se genera una nueva obligación formal (retención del 1%) a los empresarios o profesionales que satisfagan rendimientos a empresarios que llevan a cabo determinadas actividades económicas y que determinen el rendimiento neto de las mismas, con arreglo al método de estimación objetiva (módulos). Art. 1º 16 RD 1576/2006.

Se considera que una empresa es de reducida dimensión, de acuerdo con el art. 101 LIS, cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros. Si la entidad fuese de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

*Téngase en cuenta que para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

A partir del 01 de enero de 2016, el tipo de gravamen aplicable a las entidades de reducida dimensión es del 25%.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013 se establece un nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobaba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realizaban actividades económicas. Estas entidades tributaban, en el primer período impositivo en que la base imponible resultaba positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%;
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. A partir del 01 de enero de 2015 el tipo se sitúa en el 15% independientemente de la base imponible.

Esta escala no se aplicará en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.

Las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2015 que realicen actividades económicas y tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15% conforme a los términos establecidos en el artículo 29.1 de la LIS.

No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos del precepto citado anteriormente:

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.