Los siguientes incentivos fiscales se aplicarán, a partir del 01 de enero de 2011, siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.


Las empresas de reducida dimensión pueden beneficiarse para determinados elementos de un régimen especial de amortización:

• Libertad de amortización para inversiones generadores de empleo: los elementos del inmovilizado material nuevos podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses. La cantidad de inversión que se amortice libremente no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento, calculado con dos decimales.

• Libertad de amortización para inversiones de escaso valor: los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo cuyo valor unitario no exceda de 300 euros. podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

• Amortización acelerada del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible: podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 para periodos impositivos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

• Amortización acelerada del inmovilizado intangible con vida útil indefinida y fondos de comercio que no pueden ser amortizados, pero en los que si son deducibles las perdidas por el deterioro de su valor podrán deducirse un 5% de su valor de adquisición.

• Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión: los elementos de inmovilizado material afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión del importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos de inmovilizado material, que estuvieren afectos, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

• Amortización financiera de los bienes adquiridos según el régimen especial de arrendamiento financiero, se considera gasto deducible la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste de los bienes amortizables, con el límite del triplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas. El exceso será deducible en los periodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.

• Será deducible una dotación para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.


La tributación de los beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2006 será:

o Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 €, al 30%.
o Por la parte de la base imponible restante, al tipo 35%.

Para los periodos impositivos que se inician a partir del 01 de enero de 2007:

o Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 €, al 25%.
o Por la parte de la base imponible restante, al tipo 30%.

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 01 de enero de 2011:

o Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €, al 25%.
o Por la parte de la base imponible restante, al tipo 30%.

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 01 de enero de 2016:

o Por la base imponible obtenida, al 25%.