Legislación

- Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

- Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias. 

Concepto

Es un impuesto estatal indirecto que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y que grava en fase única, la producción de determinados bienes corporales y la importación de bienes de igual naturaleza en este territorio.

Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean productores o importadores de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo I de la  Ley 4/2014.

Hecho imponible

Constituye hecho imponible las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes corporales producidos por ellos mismos incluidos en el Anexo I de la Ley 4/2014. Igualmente está sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado Anexo, cualquiera que sea su procedencia, el fin al que se destinen y la condición del importador.

Ámbito espacial

El ámbito territorial de aplicación del impuesto es el Archipiélago Canario incluyendo el mar territorial, hasta el límite de las 12 millas náuticas y su espacio aéreo correspondiente.

Momento en el que nace la obligación (devengo)

Como regla general, el devengo del arbitrio en la entrega de bienes se produce cuando el productor ponga los bienes a disposición de los adquirentes. En el caso de las importaciones, el impuesto se devengará en el momento de la declaración para el despacho de la mercancía, o en su defecto, en el momento de la entrada de los bienes en el ámbito territorial de aplicación del Arbitrio.

Lugar de realización del hecho imponible

Las entregas de bienes se entenderán realizadas donde éstos se pongan a disposición del adquirente. Existen reglas especiales para los siguientes casos:

a. Las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquellos al tiempo de iniciarse la expedición o transporte.

b. Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje.

Operaciones exentas

Existen varios grupos de operaciones exentas:

a. Relativas a las exportaciones y a las operaciones asimiladas a las mismas.

b. Relativas a Zonas y Depósitos Francos, Depósitos y regímenes especiales de importación.

c. Exenciones en importaciones de bienes.

d. Exenciones a regímenes especiales de importación.

e. En operaciones interiores:

- La entrega de bienes relacionados en el Anexo II de la Ley 4/2014.

- La entrega de los siguientes artículos de alimentación de primera necesidad: Las hortalizas frescas, excepto la cebolla, la papa y el tomate; los agrios frescos.

- La entrega de determinados productos a entrega de los artículos de alimentación específicos para celíacos. El consejero competente en materia tributaria determinará el requisito o requisitos para la aplicación de la presente exención.

- Determinadas entregas de combustibles

- La entrega de periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad , así como de los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Regímenes especiales del AIEM

Régimen especial simplificado.

Tributarán por este régimen los productores de los bienes comprendidos en el ámbito objetivo de este régimen (determinadas actividades establecidas reglamentariamente), con independencia del carácter individual o societario del empresario, siempre que no hayan superado en el año natural anterior un determinado volumen de facturación, por las entregas sujetas y no exentas del arbitrio, y no hayan renunciado a la aplicación de aquel. Para el año 2014, no haber superado en el año 2013, un volumen de negocio de tres millones de euros.

La determinación de las cuotas a ingresar, se efectuará a través de la aplicación de signos, índices o módulos que haya fijado la Consejería competente en materia de Hacienda.

Funcionamiento del impuesto

Las obligaciones de carácter formal y registral sólo incumben a los sujetos pasivos productores, ya que para el caso de las importaciones el arbitrio se liquida, en términos generales, con el despacho de la mercancía a través del DUA ( Documento Único Administrativo).

En este sentido, los sujetos pasivos productores, en todo caso y con independencia de si realizan o no operaciones exentas, deberán presentar su declaración censal de comienzo, modificación o cese de las actividades que determinan la sujeción al arbitrio. En dicha declaración ( Mod. 400) deberán asimismo comunicar si están afectadas por alguna de las exenciones ya mencionadas en este capítulo.

Los productores que realicen operaciones sujetas y no exentas del arbitrio deberán realizar la determinación de la deuda tributaria (cuotas repercutidas) mediante declaraciones-liquidaciones trimestrales (Modelo 450), a presentar en la Administración tributaria canaria. Además estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual en el mes de enero siguiente a la finalización del año.

El AIEM, al contrario de lo que sucede con el IGIC, no permite la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos. La recuperación del AIEM soportado se efectúa a través de la solicitud anual de devolución. Se tendrá derecho a la devolución si los bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación. La solicitud de devolución se presentará dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización del año natural al que se refieran las cuotas soportadas, a través del modelo 451.

Tipos de gravamen

Con carácter general los tipos impositivos son porcentuales y se sitúan en el 5%, el 10% o  el 15% según producto, salvo para el tabaco, que se aplica un 25% con un mínimo de 18 euros por cada 1.000 cigarrillos.

No obstante, en el caso de productos derivados del petróleo el tipo aplicable es específico y se fija en una cantidad de euros a pagar por cada unidad de peso o volumen fijada en las tarifas.

Dichos tipos serán los mismos tanto en las operaciones interiores de producción como para la importación.