Concepto

Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. La existencia de ese bien en común será esencial para la generación y repartos de frutos económicos. 

Regulación

Se rigen por el Código Civil, en su artículo 392.

Características

  1. No tienen personalidad jurídica propia.
  2. No hay exigencia de una aportación mínima obligatoria a la comunidad.
  3. El mantenimiento de la comunidad es voluntario, de manera que cualquiera de los comuneros puede pedir la división de la cosa común.
  4. Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal.
  5. Como mínimo hace falta dos personas para constituir la comunidad de bienes.

Constitución

Su constitución es rápida y sencilla, mediante documento privado, sólo será necesaria la escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles.

Trámites de la Comunidad de Bienes

  1. Contrato de constitución de la comunidad
  2. Solicitud del C.I.F., presentación de alta en el censo por medio del impreso 036 y alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En principio hace falta un alta en este Impuesto distinto por cada actividad y por cada local abierto.
  3. Alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que:
    • Los trabajadores por cuenta ajena de una comunidad de bienes deben darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen General, no así los comuneros que aporten trabajo a la comunidad, que deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los que aportan solamente capital no se computan como trabajadores y por tanto no deberán darse de alta.
    • Si bien señalar que siempre por lo menos uno de ellos deberá estar dado de alta salvo en el caso que se contrate un gerente por cuenta ajena.

Tributación

Las comunidades de bienes son reconocidas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria como entes sin personalidad jurídica, pero con capacidad de obrar en el tráfico jurídico y por tanto sujetos pasivos sometidos, en su caso a tributación.

Las comunidades de bienes tributarán por el siguiente concepto:

  • Impuesto sobre la Renta: Las comunidades de bienes no tributan por el impuesto de sociedades. Los rendimientos obtenidos por una comunidad de bienes en sus actividades serán imputados a los comuneros como rendimientos de actividades empresariales y por tanto sujetos al IRPF. En cuanto a los pagos fraccionados, decir que deben hacerlos trimestralmente, utilizando para ello el impreso normalizado correspondiente. Ver más información en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A la constitución de la comunidad, hay que liquidar el impuesto, debiendo rellenar el modelo 600. Este impuesto tributará al 1% sobre el capital aportado en el contrato. No obstante, actualmente está exento según artículo 3 del RDL 13/2010.