Concepto

Las Sociedades Laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

Las sociedades laborales son por tanto sociedades mercantiles, y se rigen en lo no regulado por su ley especial por lo establecido para las Sociedades Limitadas o Anónimas, según el supuesto de que se trate.

Denominación

En la denominación social de la sociedad deberá figurar la expresión “Sociedad Anónima Laboral”, “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L.

Regulación

Tipos

Las Sociedades Laborales pueden ser de dos tipos:

  • Sociedades Anónimas Laborales
  • Sociedades Limitadas Laborales.

Características

El capital social mínimo será el establecido por la Ley de Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas.

La Ley específica , mencionada anteriormente, establece que:

  • Ningún socio podrá poseer más de la tercera parte del capital social salvo que se trate de Sociedades Laborales participadas por el Estado, Las Comunidades Autónomas, las entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social. Igual porcentaje podrán ostentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
  • El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales.
  • Existirán acciones o participaciones de dos clases:
    • Clase laboral, propiedad de los socios trabajadores.
    • Clase general, propiedad de los socios no trabajadores.

Transmisión de acciones o participaciones sociales.

La transmisión de las acciones o participaciones sociales de la clase laboral, deberá ofrecerse en primer lugar a los trabajadores no socios con contrato indefinido, que tendrán preferencia en la compra, si éstos no ejercitaran su derecho, se ofrecerán a los socios trabajadores, a los socios no trabajadores y finalmente a los trabajadores con contrato temporal, por este orden.

La transmisión de acciones o participaciones de la clase general, estará igualmente sometida a las anteriores limitaciones, comenzando en este caso el ofrecimiento por los socios trabajadores.

En caso de no ejercicio del derecho de adquisición preferente las acciones o participaciones podrán ser adquiridas por la sociedad.

En caso de extinción de la relación laboral de un socio trabajador, éste habrá de ofrecer sus acciones o participaciones, a los demás socios y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará su cualidad de socio de clase general.

La transición mortis causa confiere al heredero la condición de socio, no obstante los estatutos podrán establecer para el supuesto de muerte del socio trabajador un derecho de suscripción preferente.

Los administradores de la sociedad deberán comunicar las transmisiones de acciones o participaciones sociales al Registro de Sociedades Laborales.

Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social (33%), salvo las entidades públicas que podrán alcanzar el 49%.

Como mínimo hacen falta tres socios para constituir las Sociedades Laborales.

Socios de clase laboral.

Trabajadores que prestan en la Sociedad Laboral sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido y a la vez propietarios de la mayoría del capital

Socios de clase general,

Podrán serlo tanto las personas físicas, jurídicas.

Trabajadores no socios.

La Sociedad Laboral puede tener trabajadores no socios con contratos por tiempo indefinido, cuyo numero de horas/año trabajadas no podrán ser superior al 15% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviese menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje no podrá ser superior al 25% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores. No se incluyen en este porcentaje los trabajadores con contrato de duración temporal, ni incluyen los trabajadores con discapacidad písiquica en grado igual o superior al 33 por ciento con contrato indefinido.

Derecho de adquisición preferente.

Las ampliaciones de capital deberán respetar la proporción existente entre las distintas clases de acciones.

Teniendo preferencia para la suscripción los titulares de acciones o participaciones pertenecientes a la clase de la que se trate.

Fondos de Reserva obligatorio.

Deberán constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, que solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para ello.

Constitución

Debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil, deberá solicitarse la calificación como laboral y la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Laborales dependiente de la Comunidad Autónoma Canaria (S.C.E.).
Para poder inscribir en el Registro Mercantil modificaciones de los estatutos que afecten a la composición del capital o al domicilio social, deberá obtenerse previamente certificación del Registro de Sociedades Laborales.

Tributación

Las sociedades de responsabilidad limitada  tributan a través del Impuesto sobre Sociedades. El tipo aplicable general en el año 2015  se sitúa es el 28%, pasando a partir del 01 de enero de 2016 al tipo del 25%. Las sociedades mercantiles de nueva creación (*) constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. A partir del 01 de enero de 2015 al 15%, independientemente de la base imponible. 

 (*) La normativa del impuesto sobre sociedades establece cuando no se entiende iniciada una actividad económica. 

Beneficios Fiscales

Las Sociedades Laborales que destinen al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio en el que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos de dicho ejercicio, podrán gozar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de los siguientes beneficios tributarios:

Exención de las cuotas devengadas por las operaciones sociedades de constitución y aumento de capital de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, así como por la adaptación de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los preceptos de la Ley de Sociedades Laborales.

Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por la adquisición por cualquier medio admitido en Derecho de bienes provenientes de la empresa de la que proceden la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Laboral.

Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad anónima laboral o sociedad o entre éstas.
Bonificación del 90% de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.