Concepto

El emprendedor de responsabilidad limitada se define como aquella persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Se carateriza por excluir de la responsabilidad por deudas que tengan origen en la actividad económica (empresarial o profesional), la vivienda habitual del emprendedor, siempre que se reúna determinados requisitos. Está regulado en la ley 14/2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización.  

Caracterísiticas

Para ser empresario es necesario:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener plena disponibilidad de sus bienes, (art. 4 del Código de Comercio).

No obstante, los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus tutores, el comercio que hubieran ejercido sus padres. En caso de incapacidad legal para comerciar por parte del tutor, o si éste tuviese alguna incompatibilidad, deberán nombrar uno o más tutores que reúnan las condiciones legales, quienes le suplirán en el ejercicio del comercio.

Esta figura implica que dicho empresario responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, salvo con su vivienda habitual siempre que ésta no tenga un valor superiro a los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior (450.000 euros).

Indicar que esta limitación de responsabilidad en lo que a la vivienda habitual se refiere sólo afecta al tráfico empresarial, por lo que si las deudas se generan en otro tipo de ámbitos ( no empresarial) dicho bien no quedará protegido. Asimismo tampoco queda limitada su responsabilidad, aunque tenga origen en su actividad empresarial en los siguientes supuestos:

  • Por las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada (que tiene lugar mediante su inscripción en el Registro Mercantil).
  • Por deudas tributarias o de la Seguridad Social.
  • Cuando el emprendedor haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. 

Constitución

Para adquirir la condición de emprendedor individual de responsabilidad limitada se deberán formalizar los siguientes trámites:

1) El emprendedor ha de comparecer ante notario para declarar formalmente su voluntad de adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada (ERL), indicando la actividad económica que va a ejercer y la identificación de su vivienda habitual que quedará excluida ante deudas con terceros. Igualmente resulta válido la cumplimentación de una instancia con firma electrónica del autónomo y su presentación telemática en el Registro Mercantil para su inscripción.

2) Inscribir el acta notarial o la instancia firmada electrónica en el Registro Mercantil del domicilio del autónomo.

3) Inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, la constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual del autónomo de que la misma pertenece a un ERL. Normalemnte este trámite lo realiza el propio Registro Mercatil

 Una vez inscrito, deberá hacer constar en toda su documentación con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

Asimismo, deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Igualmente el empresario deberá  depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

No obstante, aquellos empresarios  que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil.

En caso de que algún año el empresario  no deposite sus cuentas dentro de los plazos establecidos ( siete meses desde el cierre del ejercicio social), perderá la condición de ERL a partir de la finalización de dicho plazo,  si bien recuperará el beneficio en el momento de la presentaciónen de dichas cuentas. 

Tributación

Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.