Estas deducciones tratan de paliar la existencia de la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el IS, vuelven a tributar en la persona del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en el IS si el socio es persona jurídica), bien por la percepción de un dividendo, bien como motivo de la transmisión de la participación. Régimen de estimación directa: la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Este régimen de determinación es el prioritario, se aplicará siempre que sea posible.

Régimen de estimación indirecta: se aplicará siempre que no sea posible aplicar el método de estimación directa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

ESQUEMA DE TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA
RESULTADO CONTABLE
1. +/- Ajustes extracontables./> 2. - Reducción por reserva para inversiones en Canarias (RIC).
3. Compensación de bases imponibles negativas
BASE IMPONIBLE
4. x tipo de gravamen
CUOTA ÍNTEGRA
5. - Deducciones y bonificaciones
CUOTA LÍQUIDA
6. – Retenciones e ingresos a cuenta
CUOTA DEL EJERCICIO
7. – Pagos fraccionados
IMPORTE A DEVOLVER POR LA ADMINISTRACIÓN O A PAGAR POR LA SOCIEDAD.

1. Ajustes extracontables.

El sujeto pasivo tendrá que corregir el resultado recogido contablemente en su cuenta de explotación atendiendo a las diferentes concepciones que de los ingresos imputables y los gastos deducibles pudiera tener la normativa fiscal y la contable.

2. Reducción por Reserva para Inversiones en Canarias

Incentivo fiscal recogido en el artículo 27 de la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y desarrollado en este capítulo en el apartado Incentivos Fiscales del REF de Canarias.

3. Compensación de bases imponibles negativas

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los dieciocho años (con límites para las empresas que dispongan de un volumen de negocio superior a 20 millones de euros) inmediatos y sucesivos.

4. Tipos de gravamen

  Tipo

Entidades dedicadas a la investigación y explotación de yacimientos y almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.

- Beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2006
- Beneficios producidos en el ejercicio 2007 
- Beneficios generados a partir del 1 de enero del 2008

- Beneficios producidos en el año 2014 y 2015 

- Beneficios generados a partir del 01 de enero de 2016

 

40

37,5

35

33%/30%

30%

Con carácter general.

- Beneficios generados hasta el 31 de diciembre de 2006
- Beneficios obtenidos en el ejercicio 2007 
- Beneficios generados a partir del 1 de enero del 2008

- Beneficios generados en el periodo 2015

- Beneficios a partir del 01 de enero de 2016

35

32,5

30

28%

25%

Empresas de carácter general, cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones -10 millones de euros a partir del 01 de enero de 2011-( empresas de reducida dimensión):

- Beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2006, por la parte de base imponible comprendida entre cero y 120.202,41 euros, al tipo del 30 por 100. Por la parte de la base imponible restante, al tipo 35 por 100.
- Beneficios generados a partir del 1 de enero del 2007, por la parte de base imponible comprendida entre cero y 120.202,41 euros, al tipo del 25 por 100. En los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011, este tipo se aplicará sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. Por la parte de la base imponible restante, al tipo 30 por 100. (*)

- Beneficios generados a partir del 01 de enero de 2015 y siguientes sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros tributará al 25%, La base imponible restante tributa al tipo del 28% en el año 2015, y al 25% a partir del 01 de enero de 2016.

Las entidades de nueva creación- salvo excepciones-, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

A partir del año 2015, el tipo se establece en el 15% independientemente de la base imponible.

30

25

- Mutuas de seguros.
- Entidades de previsión social.
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social .
25
- Sociedades de garantía recíproca.
- Sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994 del 1 de marzo, inscritas en el Registro Especial del Banco de España 25.
25
- Cajas rurales y cooperativas de crédito. 25

- Colegios de profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos.
- Fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido por la Ley 30/1994 de 24 de noviembre, de Fundaciones.
- Fondos de promoción de empleo. 
- Las uniones, federaciones y confederaciones cooperativas

-Entidades sin fines de lucro que no apliquen incentivos fiscales al mecenazgo

25
- Cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por los resultados extracooperativos que tributan al tipo general. 20
- Entidades sin fines lucrativos, que  apliquen incentivos fiscales al mecenazgo 10
- Las sociedades de inversión mobiliaria reguladas por la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de instituciones de inversión colectiva, cuyos valores representativos del capital social estén admitidos a negociación en Bolsa de Valores. 
- Los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del mercado monetario regulados por la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de instituciones de inversión colectiva. 
- Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que tengan por objeto exclusivo la inversión en inmuebles de naturaleza urbana de arrendamiento y además las viviendas que representen menos del 50% del total de los activos. 
- Tributarán al tipo de gravamen especial ( del 1 al 5%) que resulte de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), por la parte de base imponible correspondiente a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria hasta el 31 de diciembre de 2006.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, el tipo de gravamen especial aplicable será del 4%

1

4

- Fondos de pensiones, regulados por la Ley 8/1987 0

(*) En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011( art. 1. Cinco del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbto fiscal,laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo) y prorrogado para el año 2012, 2013 , 2014 y 2015 , las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros, su plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados y mantengan o creen empleotributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente del general:

  • Por la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo 20 por ciento. En los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011 y 2012, este tipo se aplicará sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. A partir del 01 de enero de 2015 tributan al 25%
  • Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

5. Deducciones y Bonificaciones.

5.1 Deducciones para evitar la doble imposición internacional e interna.

 Estas deducciones tratan de paliar la existencia de la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el IS, vuelven a tributar en la persona del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en el IS si el socio es persona jurídica), bien por la percepción de un dividendo, bien como motivo de la transmisión de la participación.

5.1.1. Deducción para evitar doble imposición interna sobre dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías de fuente interna. La deducción por plusvalías de fuente interna es aplicable a partir del 9 de Junio de 1996 corrigiendo y ampliando lo dispuesto en la anterior regulación, incorporando como novedad esencial establecer la deducción no sólo en el momento de la distribución del dividendo, sino también en el momento de la transmisión de acciones.

5.1.2. Deducción para evitar doble imposición internacional en el impuesto soportado por el sujeto pasivo en el extranjero.

5.1.3. Deducción para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías obtenidas en el extranjero. La deducción por plusvalías obtenidas en el extranjero aplicables desde el 9 de junio de 1996 corrige y amplía la anterior regulación incorporando el método de exención para plusvalías y dividendos y participaciones en beneficios siempre que cumplan determinados requisitos, siendo de entre ellos el más importante que la entidad participada deba residir en un país con el que España tenga firmado convenio de doble imposición y realizar actividades empresariales.

5.2 Bonificaciones 

5.2.1. Bonificación por rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias. Tendrá una bonificación del 50% de la cuota íntegra de las rentas obtenidas en dichos territorios. 

5.2.2. Bonificación por prestación de servicios públicos locales. Se aplicará una bonificación del 99% por ciento la parte de la cuota íntegra que corresponda a rentas derivadas de la prestación de servicios mencionados. 

5.3 Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

5.3.1. La realización de actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1. de la LIS)  dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 25 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto, hasta la medida de los 2 años anteriores. Se aplicará un 42% de deducción en gastos de periodo en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores. Asimismo se podrá aplicar un porcentaje de deducción del 17% para gastos de personal de investigadores cualificados de I+D y un 8% en inversiones afectadas a la I+D, excluyendo edificios y terrenos.  

5.3.2. Deducción por actividades de innovación tecnológica( art. 35.2. LIS), dará derecho a una deducción del 12% en gastos del periodo por ese concepto. 

5.3.3. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas, siempre que cumplan con los requisitos regulados en el art. 36.1. LIS. Se aplicará un 20% de deducción respecto del primer millón de euros de la base ( coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 40% de coste de producción). Sobre el exceso de un millón de euros, el porcentaje de deducción se sitúa en el 18%.  

5.3.4. Deducción en inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en España, debiendo cumplir los requisitos del art. 36.2 LIS. El porcentaje de deducción es del 15% sobre los gastos realizados en España directamente relacionados con la producción, siempre que sean al menos de 1 millón de euros. 

5.3.5. Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo, siempre que reúnan lo establecido en el art. 36.3 LIS. Dará derecho a aplicar un porcentaje de deducción del 20% sobre los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos. 

5.3.6. Deducción por creación de empleo, siempre que cumpla lo establecido en el art. 37 de la LIS. La deducción aplicable es para aquellas empresas que formalice para el primer trabajador menor de 30 años, un contrato indefinido regulado en el art. 4 de Ley 3/2012, de reforma laboral. Igualmente tendrán derecho a una deducción del 50%, las empresas con menos de 50 trabajadores que además de la deducción anterior, sobre la cantidad que resulte menor de la prestación por desempleo pendiente de recibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida ese trabajador. 

5.3.7. Deducción por gastos de formación profesional. Dará derecho a una deducción del 5% de los gastos efectuados en el período impositivo, siendo también aplicables a aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para financiar su conexión a Internet y los equipos para el acceso a aquélla, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado.

5.3.8. Deducciones por la creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Deducción de 9.000 euros por cada persona/año  de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados por tiempo indefinido con respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del año anterior. El importe de deducción se incrementa a 12.000 € para el incremento de plantilla media de trabajadores con discapacidad superior al 65%.

Como particularidad para Canarias, los porcentajes de deducción aplicables se verán incrementados por las inversiones realizadas en activos fijos. Véase en el apartado Incentivos fiscales del REF Canario.

6. Retenciones e ingresos a cuenta

  • Retenciones. Pagos a cuenta practicados por el sujeto pasivo que satisface determinados rendimientos de forma dineraria, tales como rendimiento de trabajo , de actividades profesionales, inmobiliarios, mobiliarios, etc.

  • Ingresos a cuenta. Pagos a cuenta practicados por el sujeto pasivo que satisface determinados rendimientos en especie.

Para el caso que nos ocupa, se deducirán todas aquellas retenciones e ingresos a cuenta practicadas a la sociedad por otros sujetos pasivos.

7. Pago Fraccionado

Los obligados por el Impuesto sobre sociedades deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso, durante los veinte días naturales primeros de cada uno de los meses de abril, octubre y diciembre (mod. 202). Así mismo, tendrán la obligación de presentar en el periodo del 1 al 25 de julio, la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades del año anterior (mod. 200).

Para determinar los pagos que el sujeto pasivo deberá realizar a lo largo del ejercicio a cuenta del Impuesto de Sociedades existen dos opciones:

Opción I

BASE DEL PAGO FRACCIONADO

+ cuota íntegra del último ejercicio cerrado cuyo plazo de declaración estuviese vencido el 1 de abril, octubre o diciembre

- deducciones por doble imposición (interna e internacional)

- bonificaciones

- deducciones encaminadas a incentivar determinadas actividades

- retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes al período impositivo

x TIPO DE GRAVAMEN (18%)

_________________________________________________

= IMPORTE A INGRESAR

Opción II

BASE DEL PAGO FRACCIONADO

+base imponible del período de los tres, nueve y once meses transcurridos desde el 1 de enero hasta el día 1 del mes de abril, octubre o diciembre

- retenciones soportadas e ingresos a cuenta del período

- pagos fraccionados anteriores correspondientes al mismo ejercicio

x TIPO DE GRAVAMEN

Tipo de gravamen de aplicación al sujeto pasivo X 5/7

__________________________________________________________________________

= IMPORTE A INGRESAR.

(2) Con efectos para los pagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados dentro de los años 2014 y 2015, la cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados, para aquellos sujetos pasivos que estén obligados a aplicar esta modalidad y cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2014 o 2015 sea al menos 20 millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.