Resumen de Retenciones e Ingresos a Cuenta
SUJETOS PASIVOS DEL IRPF Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Si satisface rendimientos de trabajo o rendimientos de activ. profesionales |
Porcentaje aplicable: - Rtos. de trabajo. Variable según tabla (1) |
Liquidación trimestral Mod. 111 |
Resumen Anual Mod. 190 |
Si es inquilino de un local de negocio u oficina |
Porcentaje aplicable: 21% hasta el 31 de diciembre de 2014; 20% hasta el 11 de julio de 2015; 19,5% a partir del 12 de julio de 2015. Del 01 de enero de 2016 en adelante, el tipo de retención se sitúa en el 19%. |
Liquidación trimestral Mod. 115 |
Resumen Anual Mod. 180 |
Si satisface rendimientos de capital mobiliario (dividendos e intereses) |
Porcentaje aplicable: 21% hasta el 31 de diciembre de 2014; 20% hasta el 11 de julio de 2015; 19,5% a partir del 12 de julio de 2015. Del 01 de enero de 2016 en adelante el tipo de retención aplicable es el 19%. |
Liquidación trimestral Mod. 123 |
Resumen Anual Mod. 193 |
Si satisface rendimientos a personas físicas o comunidad de bienes y s. civiles en actividades recogidas en Real Decreto 1576/2006 que tributen bajo estimación objetiva (módulos) (Ver cuadro abajo) |
Porcentaje aplicable: - 1% |
Liquidación trimestral Mod. 111 |
Resumen Anual Mod. 190 |
(1) Con carácter general, el porcentaje se calculará atendiendo a la cuantía y características de los rendimientos, así como a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. No obstante, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración de sociedades -que en el año 2014 se situaba en el 42%-, se realizará atendiendo al siguiente criterio:
- Entidades cuyo importe neto de cifra de negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea mayor a 100.000 euros: será del 37% hasta el 31 de diciembre de 2015; 35% a partir del 01 de enero de 2016.
- Entidades cuyo importe neto de cifra de negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea menor a 100.000 euros: será del 20% hasta el 11 de julio de 2015; 19,5% a partir del 12 de julio de 2015, 19% a 01 de enero de 2016 en adelante.
(2) En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, a partir de 2015, el tipo de retención podrá ser 7% durante el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad alguna en el año anterior a la fecha de inicio de actividades.
(*) Las grandes empresas tendrán la obligación de realizar las liquidaciones mensualmente (Mod. 111, Mod. 115, Mod.123)
Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
I.A.E. | Actividad Económica |
314 y 315 | Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 | Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 | Industria del mueble de madera. |
474.1 | Impresión de textos o imágenes. |
501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 | Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 | Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 | Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 | Carpintería y cerrajería. |
505.6 | Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
757 | Servicios de mudanzas. |