Calendario fiscal - Sociedades mercantiles
CALENDARIO FISCAL-CONTABLE DE LAS PYMES CANARIAS
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
(SOCIEDADES MERCANTILES)
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Dado el carácter práctico y manejable que se ha querido dar a este folleto, sólo se han reflejado las obligaciones fiscales periódicas que afecten de forma general a las pymes, quedando por tanto excluidas aquellas específicas por actividad tales como tasas sobre el juego, agricultura y ganadería, impuestos especiales, etc., así como aquellas en las que el sujeto pasivo tenga la consideración de gran empresa o exportador.
IMPORTANTE: Las SA y las SL están obligadas ante la Agencia Estatal Tributaria a presentar por internet los modelos de autoliquidaciones y los modelos de declaración resumen anual o informativas. Asimismo los plazos generales de presentación telemática (internet) de autoliquidaciones con domiciliación de pago, son los siguientes:
- Modelos 111,115 y 123: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero
- Modelo 202 : 1 al 15 de abril, octubre y diciembre
- Modelo 200: 1 al 20 de julio
Haz click en el modelo para ver la descripción
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Comunicación de renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación I.R.P.F: Mod. 036
Están obligados a presentar dicho modelo aquellas personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que deseen comunicar la renuncia o revocación de cualquier régimen de tributación del IRPF, con efectos al año siguiente. Con carácter general, se establece como plazo el mes de diciembre del año anterior.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Declaración Anual I.R.P.F. Ordinaria: Mod. D-100
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en relación a los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Retención o ingreso a cuenta: Mod. 111
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de trabajo personal, rendimientos de actividades profesionales u otras actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 115
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (Ej: local u oficina de negocio) sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Retención o ingreso a cuenta: Mod. 123
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que satisfacen rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Pago Fraccionado I.R.P.F: Mod. 130
Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y socios de comunidad de bienes o de sociedades civiles, que realicen actividad empresarial o profesional, y que determinen su rendimiento a través del Régimen de Estimación Directa (Normal y Simplificada).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 180
Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 115 ( rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Declaración informativa anual. Entidades régimen atribución de rentas: Mod. 184
Están obligados a presentar dicho modelo, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes y sociedades civiles) en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 190
Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 110 ( rendimientos procedentes de trabajo personal, actividades profesionales, entre otras).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta: Mod. 193
Declaración del año anterior. Están obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 123 ( rendimientos procedentes de capital mobiliario).
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Declaración informativa anual, respecto al año anterior. Ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) y otras ayudas de estado. Mod. 282
Declaración informativa anual, respecto al año anterior. Ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) y otras ayudas de estado. Mod. 282
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro: Mod. 340
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan optado por el sistema de devolución mensual del IVA ó IGIC.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 347
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas, sociedades civiles y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto -con cada cliente o proveedor- superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio. No será necesario recoger aquellas operaciones sujetas a retención.
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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Declaración Censal. Mod. 400
Están obligados a presentar dicho modelo las personas físicas que entren o salgan del régimen de franquicia fiscal ( exentos de IGIC por no superar en el año anterior un volumen de negocio establecido por la Consejería de Hacienda del Goberno de Canarias).
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
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Declaración-liquidación devolución mensual IGIC: Mod. 411
Están obligados a presentar dicho modelo los sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen general de devolución mensual de I.G.I.C.
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
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Declaración informativa anual . Operaciones económicas con terceras personas: Mod. 415
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas, sociedades civiles y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas que, en su conjunto -con cada cliente o proveedor- superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio.
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
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Declaración informativa anual .Operaciones relacionadas con el art. 25 REF Canario: Mod. 416
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que hayan realizado en el año anterior, operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) relacionadas con el art. 25 de Régimen Económico y Fiscal de la LEY 19/1994.
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
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Resumen anual. Declaración-liquidación IGIC: Mod. 425
Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través de los modelos 420 y 421, así como aquellos que estén acogidos al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional del IGIC, debiendo informar sobre el volumen de operaciones realizadas en el año anterior.
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
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Declaración-liquidación AIEM: Mod. 450
Están obligados a presentar dicho modelo aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles) que estén incluidos en el Régimen General o Simplificado del AIEM ( Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancía).
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
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Solicitud anual . Devolución de cuotas soportadas de AIEM: Mod. 451
Tendrán derecho a solicitar la devolución aquellos sujetos pasivos (personas físicas, sociedades en régimen de atribución de rentas y sociedades mercantiles ) que estén incluidos en el régimen General o Simplificado del AIEM y cuyos bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación.
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.
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Resumen anual. Declaración-liquidación AIEM: Mod. 455
Declaración del año anterior. Estarán obligados a presentar dicho modelo, aquellos sujetos pasivos que hayan declarado a través del modelo 450.
Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Administración Tributaria Canaria.