Existen tipos diferentes de gravámenes definidos del art. 51 al 61 de la Ley 4/2012:

  • Tipo cero: 0%;
  • Tipo reducido: 2,75% y 3%;
  • Tipo general: 7%;
  • Tipo incrementado: 9,5% y 13,5%;
  • Tipo especial para tabaco, excepto cigarros puros: 20%

Los tipos de recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas de IGIC, efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial:

  • El tipo cero, para las importaciones sujetas al tipo cero;
  • El tipo del 0,3% para las importaciones sujetas al 3 por ciento;
  • El tipo del 0,7% para las importaciones sujetas al 7 por ciento;
  • El tipo del 0,95%, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5 por ciento;
  • El tipo del 1,35%, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 13,5 por ciento;
  • El tipo del 2%, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 por ciento.

La aplicación del tipo cero permite la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo en la adquisición o importación de bienes y servicios.