10. Obligaciones formales del IGIC
Las personas físicas o sociedades que realicen actividades empresariales o profesionales podrán tener las siguientes obligaciones fiscales:
• Si realiza operaciones sujetas y no exentas de IGIC, deberá presentar declaraciones-liquidaciones (IGIC REPERCUTIDO - IGIC SOPORTADO DEDUCIBLE) entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. Para el cuarto trimestre el plazo se amplía hasta el 31 de enero del año siguiente. Aquellos sujetos pasivos que tributen en el Régimen General tienen que presentar el mod. 420, correspondiendo el mod. 421 al Régimen Simplificado. Además, en el periodo del mes de enero deberá presentarse el mod. 425 (resumen anual de IGIC del año anterior).
• Si es persona física que se acoge al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (exentos de IGIC por no superar en el año anterior un volumen de negocio establecido por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias) deberá presentar el mod. 425 en el periodo del mes de enero. Plazo de presentación: 1 al 31 de enero.
• Si realiza operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) que, en su conjunto, superen los 3005,06 euros durante todo el ejercicio, deberá presentar durante el mes de marzo del año siguiente una declaración informativa (mod. 415). Si realiza operaciones económicas con terceras personas (clientes o proveedores) relacionadas con el art. 25 de Régimen Económico y Fiscal de la LEY 19/1994, deberá presentar durante el mes de marzo del año siguiente una declaración informativa (mod. 416).