Impuesto sobre Actividades Económicas
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, regulado por la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre ( BOE 313/1988 DE 30/12/1998) reguladora de las Haciendas Locales, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
A efectos de este impuesto se consideran como actividades empresariales: las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. El impreso a utilizar es el Modelo 840.
Están exentos del impuesto ( Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales) y por tanto, no obligados a presentar el modelo 840:
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolla la misma.
- Los siguientes sujetos pasivos:
1. Las personas físicas.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan productos dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta sin utilidad para particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
- La Cruz Roja Española.
- Los sujetos pasivos a que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
Cuota Tributaria
La cuota tributaria será resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en las disposiciones que la complementen y desarrolle, y en los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y en su caso, acordados por los Ayuntamientos y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.
Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (euros) |
Coeficiente |
---|---|
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 |
1.29 |
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 |
1.30 |
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 |
1.32 |
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 |
1.33 |
Más de 100.000.000,00 |
1.35 |
Sin cifra de negocios |
1.31 |
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo.
Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, los Ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficiente que pondere la situación física del local de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique.
Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0.4 ni superior a 3.8.
El período impositivo, coincide con el año natural, comenzando el 1 de enero o el día del inicio de la actividad.
Declaración de alta en la matrícula del impuesto
Deberá presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
Declaración de variación
En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó el cambio.
Declaración de baja
En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.
Lugar de realización del trámite
Este trámite se deberá realizar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente.
Dirigirse a:
Tenerife La Palma El Hierro La Gomera |