Podrán acogerse a las medidas previstas en este Programa las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma -12 de febrero de 2011-, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:
a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.
b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los contratos temporales deberán concertarse por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente. En ningún caso podrá aplicarse a contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.
Las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción:
• del 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas,
• o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Cuando los contratos se celebren con personas que además de reunir los requisitos anteriores , tengan reconocida una discapacidad, acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar las reducciones de cuotas establecidas en este programa o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes.
Las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este programa habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.
Aplicación de las bonificaciones al finalizar la reducción establecido en este Programa:
• En contratos temporales celebrados con personas con discapacidad, o tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, se podrán aplicar las bonificaciones correspondientes de acuerdo con la ley 43/2006, una vez acabada la reducción por el tiempo que reste la bonificación.
• Los contratos indefinidos, transcurrido el periodo de un año de aplicación de la reducción, podrán acogerse a la bonificación que pueda corresponderles de acuerdo con la ley 35/2010 o al artículo 2 de la ley 43/2006, por el tiempo que restara de los mismo, descontando el periodo de reducción.
Conversiones
• Los contratos temporales, antes de que transcurra un año desde la fecha de su celebración que procedan a la transformación en indefinidos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010, si en el momento de la contratación inicial, las personas desempleadas contratadas reunieran los requisitos a que se refiere dicho artículo. En estos casos se descontará el periodo objeto de bonificación el periodo transcurrido de reducción.
Para más información Programa excepcional de emplao para la transición hacia la contratación estable
8. Contratos para la formación en alternancia (ordinario):
8.1 Definición
Este contrato, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, permite al trabajador compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Para el cumplimiento de su objetivo, que es la cualificación profesional, la actividad laboral desarrollada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros y entidades formativas acreditadas con las empresas y entidades colaboradoras.
Así, el puesto de trabajo tiene que permitir la formación complementaria prevista y estar directamente relacionado con la misma, que es lo que justifica la contratación laboral.
8.2 Formalización
El contrato debe formalizarse por escrito. De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
La formalización del contrato y el anexo del convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa deberá constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el SEPE.
El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al SEPE en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración o finalización, así como sus prórrogas.
Los empresarios deben notificar a la representación legal de los trabajadores los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de estos.
Las empresas que pretendan suscribir este tipo de contratos pueden solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.
8.3 Requisitos
Se podrá celebrar este contrato con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (título universitario, grado medio o superior, máster, certificado del sistema de formación profesional, etc.)
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
La persona contratada no podrá ser menor de 16 años ni mayor de 30. No obstante, el límite de 30 años no se aplicará en el caso de contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad del nivel 3.
No se podrá celebrar este tipo de contrato cuando la actividad o puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
Las personas contratadas a través de este tipo de contrato no pueden realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo compensación como horas extraordinarias del exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni a turnos.
8.4 Características del contrato
Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica proporcionada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica.
El convenio de colaboración que se suscriba entre el centro o entidad de formación y la empresa contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Criterios para el establecimiento de la jornada y horario en el centro y en la empresa.
- Plan formativo individual (contenidos, mecanismos de tutoría y supervisión, sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada).
- En su caso, compromisos de contratación ordinaria por parte de la empresa, una vez concluido el contrato de formación en alternancia.
La persona contratada tendrá dos tutores: uno designado por el centro o entidad de formación y otro designado por la empresa. Este último tendrá la función de dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación.
La duración del contrato será la prevista en el plan formativo. La duración mínima será de tres meses y la máxima de dos años.
En el caso de que el contrato se hubiera celebrado por una duración inferior a la máxima y no se hubiera obtenido el título correspondiente, podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes hasta la obtención de dicho título, sin superar nunca la duración máxima establecida.
Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada titulación. No obstante, podrán formalizarse con varias empresas en base a la misma titulación, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades y sin que la duración máxima de todos ellos exceda del límite máximo establecido.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 % durante el primer año, o al 85 % durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
La retribución será la establecida en el convenio colectivo de aplicación. En su defecto, no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo año y tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban este tipo de contrato comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
En estos contratos no podrá establecerse periodo de prueba.
9. Contratos para la formación en alternancia (bonificados o incentivados):
9.1 Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las ETT podrán celebrar este tipo de contratos con los trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de dicho contrato.
Estas ETT deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
La ETT será la responsable de los aspectos formativos del contrato, mientras que la empresa usuaria deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, designando la persona responsable de la misma en el contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria.
En el caso de trabajadores contratados para la formación en alternancia y puestos a disposición de empresas usuarias, dichas empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo indefinido. El importe de dicha reducción es el siguiente:
- 1.500 €/año, durante tres años.
- 1.800 €/año, durante tres años, si el contrato se hubiera celebrado con una mujer.
En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos importes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017.
9.2 En programas de empleo y formación
En estos casos el contrato para la formación en alternancia se celebra con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Tendrá las siguientes particularidades:
- No será de aplicación el límite máximo de edad, los tiempos de duración mínima y máxima, ni tampoco el límite y duración de las prórrogas.
- No interrumpirán el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
- No será necesario cumplimentar el Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización de inicio de esta, por estar implícita en la aprobación del proyecto.
9.3 Personas con discapacidad
Los contratos para la formación en alternancia celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33 % y otras situaciones asimiladas tendrán las siguientes particularidades:
- No se aplicará el límite de edad existente para los contratos en alternancia ordinarios.
- Si existe discapacidad intelectual, podrá dedicarse hasta un 25 % del tiempo de trabajo efectivo a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.
- La oferta formativa podrá flexibilizarse, así como facilitación de la accesibilidad a los centros de formación, si fuera necesario, de acuerdo con la normativa específica.
Las empresas tendrán derecho a una bonificación, durante el tiempo que dure el contrato, a tiempo completo o parcial, del 50 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación en alternancia.
Las conversiones en contratos indefinidos (a tiempo completo o parcial) podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
9.4 Personas con capacidad intelectual límite
Se entiende por personas con capacidad intelectual límite aquellas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente al menos un 20 % de discapacidad intelectual y no alcancen el 33 %.
El contrato tendrá las siguientes particularidades:
- La duración máxima del contrato podrá ampliarse, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto, sin que pueda exceder de cuatro años.
- Estas personas podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.
Cuando este tipo de contrato se celebre con personas con capacidad intelectual límite, la empresa tendrá los siguientes incentivos durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga:
- Empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores: 100 % de las cuotas de la Seguridad Social.
- Empresas con plantilla superior a 250 trabajadores: 75 % de todas las cuotas de la Seguridad Social.
En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017.
Si el contrato para la formación en alternancia, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, se transforma en indefinido, la empresa tendrá derecho a la siguiente reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social:
- 1.500 €/año, durante tres años.
- 1.800 €/año, durante tres años, si el contrato se hubiera celebrado con una mujer.
Fuente de la información:Servicio Público de Empleo
1. Contrato indefinido (ordinario):
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios. La regla general que establece el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores es que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido.
Puede celebrarse de forma verbal o por escrito y a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Si el contrato indefinido se celebra a tiempo parcial debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo contratadas y su distribución, pues de lo contrario el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario del carácter a tiempo parcial de los servicios.
2. Contrato indefinido (fijo-discontinuo):
2.1 Objeto
Se celebrará este contrato para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
También podrá concertarse para el desarrollo de trabajos que consistan en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse este tipo de contrato entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
2.2 Características
Este contrato se debe formalizar por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, esto es, duración del periodo de actividad, así como la jornada y su distribución horaria, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento del trabajador.
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que deje constancia de la debida notificación al interesado, con las indicaciones de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada. Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones procedentes en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento.
La empresa debe trasladar a los representantes de los trabajadores, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a los representantes de los trabajadores de la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario. Además, los trabajadores fijos-discontinuos serán considerados como colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Los trabajadores fijos-discontinuos no podrán verse perjudicadas por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas.
Estos trabajadores tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.
3. Contratos indefinidos (bonificados o incentivados):
Fuente de la información: Servicio Público de Empleo
Subvenciones del Servicio Canario de Empleo a la contratación, 2009 | |
Contrato temporal
Tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
Su formalización será por escrito, aunque podrá ser verbal cuando su duración sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa. Puede concertarse a jornada completa o parcial.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad se debe especificar en el contrato la causa de la contratación temporal y las circunstancias concretas que lo justifican.
Tras la nueva reforma laboral del año 2022, en el ámbito de la contratación temporal desaparecen los contratos de obra y servicio, interinidad y eventuales, estableciéndose nuevas modalidades temporales de contratación:
4. Contrato temporal por circunstancias de la producción (ordinario):
4.1 Objeto
Regulado en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por circunstancias de la producción:
- Incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aunque se trate de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
En estos casos, la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses (ampliable a un año por convenio colectivo), pudiendo prorrogarse por una única vez sin que la duración total del contrato exceda de la máxima establecida.
- Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, que no podrán ser utilizados de manera continuada.
Las empresas, en el último trimestre del año, deben trasladar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual de uso de estos contratos.
No puede ser causa de este contrato la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa.
4.2 Características
Puede celebrarse a tiempo completo o parcial y se formalizará por escrito.
El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.
Este contrato se transformará en indefinido, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
- Por falta de forma escrita. Además, en el caso del contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario del carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.
- Si al llegar la fecha de finalización del contrato no se produce denuncia de alguna de las partes y se continúa realizando la prestación laboral.
- Cuando el contrato se celebre en fraude de ley.
Los trabajadores que en un periodo de 24 meses (30 meses en la anterior regulación) hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses (24 meses en la anterior regulación), con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal (ETT), adquirirán la condición de trabajadores fijos.
5. Contrato temporal de sustitución de la persona trabajadora (ordinario):
5.1 Objeto
Regulado en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, se utilizará para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (en virtud de norma, convenio colectivo o contrato), o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
El contrato debe formalizarse siempre por escrito, identificando al trabajador sustituido, la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
5.2 Características
Podrá celebrarse este tipo de contrato para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, siendo requisito indispensable que se especifique en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. En tal caso, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de la ausencia del trabajador que va a ser sustituido, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo necesario para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.
También podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. Debe especificarse en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
Los contratos de sustitución que se hubieran concertado por una duración inferior a la máxima se entenderán prorrogados cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
Este contrato se transformará en indefinido, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
- Por falta de forma escrita. Además, en el caso del contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario del carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.
- Si al llegar la fecha de finalización del contrato no se produce denuncia de alguna de las partes y se continúa realizando la prestación laboral.
- Cuando el contrato se celebre en fraude de ley.
El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por alguna de las siguientes causas:
- Reincorporación del trabajador sustituido.
- Vencimiento del plazo establecido para la reincorporación.
- Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección de las administraciones públicas.
6. Contratos temporales (incentivados o bonificados):
7. Otros contratos temporales:
Fuente de la información: Servicio Público de Empleo
10. Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional (ordinario):
10.1 Definición
Este contrato, regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por el trabajador con carácter previo.
10.2 Formalización
El contrato debe formalizarse por escrito. De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al SEPE en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración o finalización, así como sus prórrogas.
Los empresarios deben notificar a la representación legal de los trabajadores los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de estos.
Las empresas que pretendan suscribir este tipo de contratos pueden solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.
10.3 Requisitos
Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral.
El contrato deberá celebrarse dentro de los tres años (cinco si se concierta con una persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los estudios. No podrá celebrarse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de prácticas o formación.
Las personas contratadas a través de este tipo de contrato no pueden realizar horas extraordinarias, salvo compensación como horas extraordinarias del exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
10.4 Características del contrato
El puesto de trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. A tal fin, la empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especificará el contenido de la práctica profesional y se asignará un tutor que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del contrato.
El plan formativo individual de cada contrato deberá incorporar el siguiente contenido mínimo:
- Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato.
- Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
- Actividades de tutoría a realizar.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.
Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo establecido en virtud de la misma titulación o certificado profesional. A estos efectos, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato de este tipo la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
Tampoco se podrá estar contratado a través de este tipo de contrato en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior al máximo establecido, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo año y tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban este tipo de contrato comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
En estos contratos se podrá establecer un periodo de prueba, que no podrá ser superior a un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
11. Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional (bonificados o incentivados):
11.1 Empresas de Trabajo Temporal
Las ETT podrán celebrar este tipo de contratos con los trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de dicho contrato.
En el caso de trabajadores contratados para la adquisición de la práctica profesional y puestos a disposición de empresas usuarias, dichas empresas tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo indefinido.
El importe de dicha bonificación es el siguiente:
- 500 €/año, durante tres años.
- 700 €/año, durante tres años, si el contrato se hubiera celebrado con una mujer.
11.2 Personas con discapacidad
Son aquellos trabajadores con discapacidad con grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Deben estar en posesión de alguno de los títulos exigidos para la celebración de este tipo de contratos y no deben haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios.
El contrato debe formalizarse por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el certificado de discapacidad.
Las empresas que contraten a estos trabajadores tendrán derecho a una bonificación, durante el tiempo que dure el contrato, a tiempo completo o parcial, del 50 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.
También tendrán derecho a una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que la duración del contrato sea superior a un año.
Las conversiones en contratos indefinidos (a tiempo completo o parcial) podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Fuente de la información:Servicio Público de Empleo