Queda limitada a la estimación objetiva por módulos. Se aplicará exclusivamente a las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda siempre y cuando:

- No se rebasen los límites establecidos en la orden que las regula reglamentariamente, (Orden de Módulos IRPF 2021), ya que en este caso se daría circunstancia de exclusión del régimen. Por ejemplo: se excluirá de dicho régimen a aquel contribuyente que determine el rendimiento de alguna actividad económica por el régimen de estimación directa. Igualmente estará excluido cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior del conjunto de actividades económicas supere los 450.000 euros, siendo el límite para actividades agrícolas, forestales  y ganaderas de 300.000 euros anuales. Con el  Real Decreto 633/2015 de 10 de julio de 2015 ( con efectos en este apartado a partir del 01 de enero de 2016), el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas ( sin tener en cuenta actividades agrícolas, forestales y ganaderas) se reduce a 150.000 euros. Si el contribuyente factura a empresas o profesionales obligados a expedir facturas el límite no puede superar los 75.000 euros. Asimismo, el nuevo Real Decreto establece el límite para actividades agrícolas, ganaderas y forestales en 250.000 euros. Por otro lado, el límite establecido para compras de bienes y servicios-excluidas las adquisiciones en inmovilizado- se sitúa a partir del 01 de enero de 2016 en 150.000 euros. 

- No se renuncie a su aplicación. La renuncia podrá efectuarse en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto, pasando entonces a la estimación directa simplificada, teniendo efectos para un período mínimo de tres años. Para el caso de personas físicas que inicien su actividad dicha renuncia podrán realizarla en el momento que formalicen el alta. (mod.036)

El rendimiento neto en esta modalidad se estima en base a la aplicación de unos módulos (superficie de local, consumo eléctrico, personal asalariado, potencia fiscal del vehículo…) establecidos para cada una de las actividades incluidas en este régimen. De esta forma, la base imponible se calcula multiplicando el número de elementos ( metros del local, kilovatios contratados, número de asalariados, potencia fiscal del vehículo…) por el valor que establece la Administración para cada uno de ellos. Destacar que este régimen permite:

- Deducir las amortizaciones del inmovilizado de acuerdo con una tabla específica.

- Amortizar libremente elementos del inmovilizado material cuyo valor unitario no supere las 601 euros con el límite de 3005 euros anuales.

- Realizar minoraciones del rendimiento neto por incentivos al empleo.

Con respecto a las obligaciones contables y registrales los contribuyentes sujetos que estimen sus rendimientos bajo esta modalidad, deberán conservar las facturas emitidas y recibidas, el justificante de los módulos aplicados y llevar el libro de bienes de inversión sólo para el caso que deduzca las amortizaciones del inmovilizado. Asimismo, el libro registro de ventas o ingresos para las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

Así mismo, se introduce una nueva obligación de retener en relación con determinadas actividades económicas ejercidas por contribuyentes que determinan el rendimiento neto de las mismas con arreglo al método de estimación objetiva, fijándose el tipo de retención en el 1 por ciento. De esta forma, existirá obligación de retener -por parte del empresario que satisface los rendimientos- salvo que el empresario que ejerce la misma comunique al pagador, que determina el rendimiento de su actividad con arreglo al método de estimación directa. Dicha comunicación deberá ser conservada por el pagador y contener los datos siguientes:

1. Nombre, apellidos o denominación, domicilio fiscal, número de identificación fiscal.
2. Actividad económica que realiza, con indicación del epígrafe.
3. Especificar que determina su rendimiento neto por el método de estimación directa.
4. Fecha y firma del comunicante
5. Especificación del destinatario.

Pagos fraccionados:

Cuatro pagos fraccionados a cuenta del IRPF entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. Para el cuarto trimestre el plazo se amplía hasta el 30 de enero del año siguiente. El modelo a presentar es el 131. Así mismo, tendrán la obligación de presentar en el periodo de 1 de mayo al 30 de junio, la declaración anual del IRPF del año anterior (Mod. D-100).

Importe del fraccionamiento:

Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación objetiva, el 4 por 100 de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho régimen en función de los datos–base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que ésta hubiese comenzado. En el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada, el porcentaje anterior será del 3%, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2%.

Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el régimen de determinación del rendimiento neto, el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Relación de actividades incluidas en la modalidad de estimación objetiva por módulos.