1. Hecho imponible
Estarán sujetas al Impuesto General Indirecto Canario:
1. Entrega de bienes. Se entiende como entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre los bienes corporales. Es necesario un contrato y una entrega.
2. Prestaciones de servicios. Se entiende por prestación de servicios toda operación sujeta al mismo que no tenga la consideración de entrega de bienes.
3. Empresarios o profesionales. Se consideran empresarios o profesionales sujetos, las sociedades mercantiles y quienes exploten un bien de cualquier clase con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
4. Importaciones de bienes. Se entiende por importaciones de bienes la entrega definitiva o temporal de bienes en las Islas Canarias, procedentes de Península, Islas Baleares, Ceuta-Melilla, cualquier otro Estado miembro de la U.E. o de país tercero.
Nota: las operaciones sujetas a este impuesto no están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales excepto:
a. Las entregas y arrendamientos de los inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto. El sujeto pasivo puede renunciar a esta exención.
b. Las transmisiones de valores.