6. Operaciones exentas
Existen varios grupos de operaciones exentas:
o Relativas a las exportaciones. En sentido estricto o en operaciones asimiladas a la exportación.
o Relativas a zonas y depósitos francos.
o Relativas a importaciones. En regímenes especiales de importación o en importaciones definitivas.
o En operaciones interiores.
En materia de operaciones interiores, reguladas en el art. 50 de la ley 4/2012, se podrían destacar las siguientes exenciones:
1. Servicios médicos de hospitalización y asistencia sanitaria realizada por entidades de derecho público o de carácter social, entregas de sangre, asistencia prestada a personas físicas por médicos, servicios odontológicos, transporte de enfermos en ambulancia.
2. Servicios educativos, incluyendo las clases particulares, con determinadas limitaciones.
3. Servicios sociales de protección de la infancia, juventud, tercera edad, minusválidos, refugiados, etc.
4. Servicios deportivos y culturales prestados por entidades de derecho público de carácter social (con ciertas limitaciones)
5. Operaciones inmobiliarias exentas: entregas de terrenos no edificables, determinadas entregas forzosas de terrenos, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de terrenos y viviendas.
6. Operaciones financieras exentas independientemente de quien las realice: depósitos en efectivo; concesión de préstamos y créditos y operaciones relacionadas con ellos; prestación y negociación de avales y garantías, transferencias, giros, letras; operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, pagarés, letras de cambio; operaciones de compraventa o cambio de divisas y monedas; servicios y operaciones relativas a acciones, participaciones, obligaciones, etc.; negociación y mediación en las anteriores operaciones no financieras exentas; gestión de fondos de inversión mobiliaria, fondos de pensiones, servicios de intervención en las anteriores operaciones.
7. Servicios públicos postales.
8. Servicios prestados a los miembros de una entidad, si ésta realiza actividades exentas o no sujetas, en determinados casos.
9. Entregas de bienes y servicios realizados por la Seguridad Social.
10. Prestaciones de servicios o entregas de bienes a sus miembros por entidades sin fines lucrativos debidamente reconocidas.
11. Cesión de personal por parte de instituciones religiosas.
12. Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
13. Entrega de efectos timbrados de curso legal por importe no superior a su valor facial.
14. Apuestas, sorteos, ONCE, juegos de azar.
15. Entregas de bienes que han sido utilizados por el transmitente para la realización de operaciones exentas.
16. Entregas de bienes cuya adquisición por el transmitente no hubiera determinado derecho de deducir.
17. Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, entre otros.
18. Entregas de bienes efectuadas por los comerciantes minoristas. No permite la deducción de las cuotas soportadas (exención limitada). Se recupera vía precios.
19. Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el año 2012 por los sujetos pasivos personas físicas del Impuesto General Indirecto Canario cuyo volumen de operaciones realizadas en el año 2011 no hubiera excedido de 29.015 euros (art.10.1.28. Ley 20/1991). A partir del 01 de enero de 2009 esta exención puede renunciarse. El plazo para dicha renuncia será durante el mes de enero del año en que surte efecto. A partir del 01 de enero de 2013 se suprime esta exención.
20. Servicios profesionales directamente relacionados con la propiedad intelectual
Por otro lado, el 1 de enero de 2018 ha entrado en vigor un nuevo régimen de IGIC: Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional. Los sujetos pasivos incluidos en este régimen están exentos de IGIC (no repercuten IGIC) debiendo obligatoriamente censarse a través del modelo 400.
Así, están incluidos en dicho régimen aquellos que cumplan los siguientes requisitos, salvo renuncia: ser persona física, realizar una actividad empresarial o profesional (quedan excluidos entre otros, los que realicen exclusivamente actividad sujeta y exenta de IGIC recogidas en el art. 50. Uno. Ley 4/2012), que el volumen de operaciones en el año anterior no haya superado los 30.000 euros (este importe deberá elevarse al año cuando hubiera iniciado la realización de actividades en el año anterior). Si el empresario es además propietario de inmuebles (locales o viviendas) que alquila, el volumen de operaciones de dichos arrendamientos se tendrá en cuenta a los efectos del límite de 30.000 euros.