Establecimiento de una empresa por un NO RESIDENTE

Si procede de un país comunitario, se exige la solicitud de la tarjeta de residencia comunitaria y una vez que la tiene, debe obtener la Residencia, en la Comisaría de Policía más cercana al establecimiento de la empresa. Seguidamente se obtiene el Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.).

Si procede de un país no comunitario, deberá tramitar su permiso de trabajo (por cuenta propia o por cuenta ajena, dependiendo del encuadramiento que le corresponda en seguridad social)  en la Delegación del Gobierno en Canarias  - Oficina de Extranjería o bien en el Consulado de España del país donde resida.

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Lugar de realización del trámite: Oficinas para trámites de extranjería

Cuando es una sociedad extranjera la que quiere establecerse aquí, es necesario crear una forma jurídica acorde a las leyes españolas, con un apoderado o representante legal en este país.

Cuando los socios participantes de una sociedad española sean extranjeros (bien sean personas físicas o formas jurídicas), deberán nombrar a un representante legal en España facultado para solicitar el N.I.E. de cada uno de ellos.