Residuos Sanitarios, "Plan gestión intracentro de residuos de centros sanitarios no hospitalarios"
El artículo 16 del Decreto 104/2002 indica que el productor de residuos sanitarios está obligado a elaborar un plan de gestión intracentro de residuos garantizando su aplicación.
A todos aquellos centros o servicios que, como consecuencia de las actividades desarrolladas, generen residuos sanitarios, con la excepción de los centros hospitalarios. Este es el caso de los centros farmacéuticos, centros y servicios veterinarios asistenciales, laboratorios de investigación o experimentación y establecimientos cuya actividad sea la de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
- Decreto 132/2011, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
AUTORIZACIONES/TRÁMITES:
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Comunicación previa a la actividad de producción de residuos peligrosos.
- Contrato con el gestor autorizado encargado de retirar los residuos, más el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Consejería de Sanidad
Rambla de Santa Cruz, nº 53
38071 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 474 201
Fax: 922 474 390