Comunicación previa de apertura de escuela náutica de recreo
Los centros de enseñanzas náuticas están facultados únicamente para impartir de forma profesional las enseñanzas necesarias para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de alguna de las titulaciones que habilitan para el manejo de las embarcaciones de recreo, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actividades que se encuentren relacionadas con las anteriores, tales como el perfeccionamiento de quienes ya estén en posesión de una titulación náutica de recreo
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo.
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Lugar de tramitación:
Tenerife – Viceconsejería de Pesca y Aguas Avda. de Anaga, nº 35 Edf. Servicios Múltiples I Planta 11ª 38071 Santa Cruz de Tenerife Tfnos: 922 47 65 00 Fax: 922 24 68 43 |