Registro de prestadores de servicios funerarios y mortuorios de Canarias
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Ordenanzas municipales sobre sanidad mortuoria.
- Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
DEFINICIONES:
Servicios funerarios: los que se realizan desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación, incineración o su donación para fines científicos y de enseñanza, así como los servicios relacionados con la exhumación. En particular, los siguientes:
a) Prácticas en el cadáver y restos humanos incluidas en el artículo 1.2.a) del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre.
b) Suministro de féretros y demás material funerario.
c) Traslado del cadáver o de los restos humanos, excepto los cadáveres que se encuentren a disposición judicial.
d) Servicios de tanatorio y velatorio.
Servicios mortuorios: los servicios de cementerio e incineración.
AUTORIZACIONES/TRÁMITES: Más información
Los Ayuntamientos comunicarán al Servicio Canario de la Salud los datos de identificación y localización, los servicios ofertados por cada uno de ellos y las modificaciones que al respecto pudieran tener lugar.
Corresponde a los municipios la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Ayuntamiento correspondiente.