El Contrato de Franquicia se presenta como el único documento que puede regular la relación entre franquiciador y franquiciado. En pocas palabras, es el instrumento que regula la relación jurídica entre las partes, y por lo tanto, un elemento de suma importancia, donde se establecen las obligaciones del franquiciador y franquiciado y se regulan todos los aspectos que afectan o puedan afectar en el futuro a la relación entre ambos. No existe un modelo de contrato al que pueda adaptarse cualquier concepto de franquicia, ya que cada una requerirá un contrato distinto en función de sus características y necesidades específicas.

En todos los casos, el contenido del contrato debe ser claro, completo y equitativo para ambas partes. Pero la relación jurídica que nace del contrato de franquicia no se encuentra específicamente regulada en nuestro derecho, siendo necesario acudir a las normas generales de contratación mercantil y a figuras análogas como el contrato de distribución o el contrato de concesión, por ello las obligaciones que asuman las partes, como empresarios independientes que son, deberán ser minuciosamente detalladas en el acuerdo o contrato de franquicia que jurídica y económicamente les una. No hay un modelo único, sino que cada contrato deberá adaptarse a las características de la franquicia en cuestión.

Es frecuente que la relación contractual entre las partes se inicie mediante un precontrato o contrato de reserva, mediante el cual el franquiciador autoriza al posible franquiciado a conocer (bajo secreto) determinados aspectos internos de la franquicia en cuestión, que resultan necesarios para poder juzgar la conveniencia o no de adherirse a ella. Si se da el caso de que el franquiciador decide romper el acuerdo, el franquiciado tendrá derecho a obtener la devolución del canon de entrada, pero no será así si es este último el que decide romperlo. La redacción del contrato definitivo deberá ser extremadamente cuidadosa y contener de forma detallada todos los aspectos de la relación, además de prever los conflictos que puedan surgir durante el período de vigencia del mismo. El acuerdo final debe contener como mínimo, los siguientes apartados básicos:

  1. Identificación de las partes y explicación de su independencia tanto jurídica como económica.
  2. Objeto de la relación, que es siempre la cesión de una marca con sus correspondientes identificaciones gráficas (rótulos, logotipos, etc.), pero también la transmisión de técnicas de venta, normas de explotación y gestión y todos los demás aspectos característicos de la franquicia.
  3. Manifestación por parte del franquiciado, de su voluntad de adherirse a la cadena, y por parte del franquiciador, de la aceptación de esta adhesión.
  4. Derechos y obligaciones de las partes, que incluirá todos los aspectos de la relación:
    • Exclusividades, en caso de que existan.
    • Aprovisionamiento, o en su caso, imposición o recomendación de proveedores.
    • Precios recomendados.
    • Campañas publicitarias.
    • Servicios comprometidos por el franquiciador.
    • Pagos a abonar por el franquiciado y concepto de las contraprestaciones.
    • Cláusula de no competencia en su caso.
  5. Duración del contrato y previsión de prórrogas.
  6. Cláusulas de rescisión o extinción del contrato.
  7. Cláusula de Arbitraje, por la que los firmantes se remiten a un mediador o a los Juzgados o tribunales correspondientes en caso de litigio.
  8. En líneas generales, EL FRANQUICIADOR DEBERÁ:
    • Garantizar el registro de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los signos esenciales a la empresa (marca, logotipo, siglas, slogans, etc.).
    • Comprometerse a la actualización permanente de los productos y de su comercialización.
    • Poner a disposición del franquiciado las mercancías que componen su surtido.
    • Realizar campañas publicitarias y de promoción.
    • Facilitar la formación y asistencia técnica necesaria.
    • Respetar las cláusulas de exclusividad, tanto territoriales como de productos.
    • Aconsejar a sus franquiciados sobre el precio de cada artículo (pero son éstos los que deben fijar su política de precios). El franquiciador no podrá imponer los precios, ya que no estaría respetando el derecho de la competencia.

Por su parte, EL FRANQUICIADO SE COMPROMETERÁ A:

  • Adquirir los productos en la forma acordada.
  • Respetar la imagen de la cadena, utilizando los signos distintivos inherentes a ella.
  • Seguir las campañas publicitarias y promocionales que realice el franquiciador.
  • Guardar el secreto sobre el Know-How.
  • Satisfacer las cantidades acordadas por concepto de Canon de Entrada y Royalties.
  • Respetar las normas de explotación y gestión pactadas.
  • Aceptar los controles que el franquiciador quiera realizar.
  • No vulnerar las exclusividades pactadas tanto en el campo de productos como en el territorial.