Como paso inicial en la constitución de la sociedad, se procederá a la redacción de los Estatutos, en virtud de los cuales se regirán sus relaciones jurídicas internas.

El contenido de la misma viene definido, para cada uno de los tipos de sociedades mercantiles, en sus respectivas normas reguladoras, si bien los socios fundadores podrán incluir todos aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes.

Los estatutos han de constar en la escritura de constitución, bien mediante transcripción literal, bien como documento unido a la misma. En ellos se contienen las normas de organización de la sociedad, regulando las relaciones de la entidad con los socios, y de éstos entre sí, así como la forma de actuar la sociedad en el tráfico frente a terceros.

La normativa específica a cada tipo de sociedad, regulará el contenido mínimo obligatorio de los mismos. No obstante, y con carácter general, los estatutos deberán contener, entre otras menciones:

- Denominación de la sociedad.
- Objeto social(*)
- Domicilio social.
- Duración de la Sociedad.
- Fecha en quedará comienzo sus operaciones.
- Capital social.(**)
- Acciones o participaciones.
- Órganos de gobierno y estructura de los mismos.
- Deliberación y adopción de acuerdos.

 

(*)La  Sociedad Limitada Nueva Empresa dispone de un objeto social  genérico para permitir mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.

(**) En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado (3.000 euros), los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.