Contrato de la Sociedad Civil Particular

Las Sociedades Civiles se constituyen en virtud de un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo con el propósito de repartir entre sí las ganancias. El Contrato se caracteriza porque se tiene unicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

El contrato puede formalizarse mediante escritura publica, salvo que exista aportación de bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será obligatoria dicha escritura notarial.

Contrato de la Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (comuneros).

El contrato puede estar formalizado o no en escritura pública, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso sí es necesario la constitución de la Comunidad de Bienes a través de escritura.

Se trata de un contrato que no es necesario inscribirlo en el Registro Mercantil (si se desea inscribirlo tendrá que pasar por el notario).  Deberá aparecer en el contrato: nombre de la C.B., nombre de las partes, domicilio social, objeto social,...Es aconsejable que lo realice un abogado.