Tanto la legislación mercantil (el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones), como la fiscal (legislación sobre el Impuesto de Sociedades y sobre el I.G.I.C., en el caso de Canarias), obligan al empresario a la llevanza de una contabilidad, adecuada a la actividad de la empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

El Plan General de Contabilidad (P.G.C.) aprobado por el Real Decreto 1643/1990 de 20 de Diciembre, constituye el desarrollo reglamentario en materia contable de la legislación mercantil, y la referencia obligada para la llevanza de la contabilidad de cualquier empresa. Se estructura de la siguiente manera:

- La primera parte contiene los principios contables que cualquier empresa deberá aplicar obligatoriamente a su contabilidad.

- La segunda parte refleja el cuadro de cuentas que contiene una relación de los grupos, subgrupos y cuentas necesarias para llevar a cabo la labor contable.

- La tercera parte contiene las definiciones y relaciones entre las cuentas descubriendo los movimientos más usuales y los convenios de cargo y abono.

- La cuarta parte contiene las normas de elaboración y los modelos oficiales de cuentas anuales, que son el producto final del proceso contable.

- La quinta parte define las normas de valoración que hay que aplicar al traducir al lenguaje contable los hechos económicos.

El P.G.C. es de aplicación obligatoria en sus partes 1ª, 4ª y 5ª para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.

 

 

Resumen de los libros obligatorios y registrados auxiliares para los distintos tipos de empresa:

Sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades

Todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades estarán obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio.

Libros obligatorios:

Contabilidad principal

(según Código de Comercio)

- Libro Diario

- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales ( Balance, Cuenta pérdidas y ganancias y Memoria)

- Libro de Actas

- Libro Registro de Acciones Nominativas ( S.A.)

- Libro Registro de Socios (S.L.)

- Libro registro de contratos (Sociedades unipersonales)

Contabilidad secundaria:

- Registro Mayor (no es obligatorio, pero su llevanza es muy recomendable) Además deberán llevar, en su caso, los libros obligatorios del I.G.I.C.

- Los libros que integran la contabilidad secundaria no necesitan legalización.

- Los libros de la contabilidad principal se legalizarán en el Registro Mercantil antes de su utilización, o si se lleva contabilidad mecanizada, antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre de ejercicio.

Empresarios en Estimación Directa Normal con Actividad Mercantil

Estarán obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio.

Libros obligatorios:

Libros (según Código de Comercio):

- Libro Diario

- Libro de Inventarios

- Cuentas Anuales ( Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria)

Además, en su caso, libros del I.G.I.C.

- Los libros exigidos por el Código de Comercio se legalizarán antes de su utilización, o si su llevanza es mecanizada, antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

 

 

Empresarios en Estimación Directa Normal con Actividad No Mercantil

No están obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio.

Libros obligatorios:

- Libro Registro de Ventas e Ingresos

- Libro Registro de Compras y Gastos

- Libro Registro de Bienes de Inversión

Profesionales en Estimación Directa en cualquiera de sus modalidades

No están obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio.

Libros obligatorios:

- Libro Registro de Ingresos

- Libro Registro de Gastos

- Libro Registro de Bienes de Inversión

- Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos

Empresarios en Estimación Directa en su modalidad Simplificada

En principio están obligados a llevar la contabilidad según el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente.

Libros obligatorios:

Empresarios:

- Libro registro de ventas o ingresos

- Libro registro de compras o gastos

 

 

Empresarios en Estimación Objetiva

Caso General::

- En principio están obligados a llevar la contabilidad según el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente.
- No están obligados a llevar libros o registros contables en relación con el I.R.P.F. por estas actividades.
- Facturas emitidas y recibidas.

Supuestos especiales:

- Los empresarios que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar Libro registro de bienes de inversión.
- Las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar Libro registro de ventas e ingresos.

Las Cuentas Anuales

Las sociedades mercantiles y los empresarios personas físicas inscritas en el Registro Mercantil deberán formular las siguientes cuentas anuales:

- El Balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios. El balance de apertura de un ejercicio debe corresponder con el balance de cierre del ejercicio anterior.

- La cuenta de Pérdidas y Ganancias comprenderá, también con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter extraordinario.

- La Memoria

Las Cuentas Anuales serán presentadas, para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General. Dicha Junta deberá celebrarse dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio.

Libros obligatorios y registros auxiliares para la empresa

Personas Físicasss

Empresarios en estimación directa normal con actividad mercantil Empresarios en estimación directa normal con actividad no mercantil
LIBROS OBLIGATORIOS (Código de Comercio)

• Libro Diario
• Libro de Inventarios
• Cuentas Anuales (Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria)

IGIC (cuando no estén exentos)

• Libro Registro de Facturas Emitidas
• Libro Registro de Facturas Recibidas
• Libro Registro de Bienes de Inversión

LEGISLACIÓN LABORAL

• Libro de Visitas

LIBROS OBLIGATORIOS (No están obligados a llevar contabilidad por el Código de
Comercio)

• Libro Registro de Ventas e Ingresos
• Libro Registro de Compras y Gastos
• Libro Registro de Bienes de Inversión

Las anotaciones en los libros registros se totalizarán por
trimestres y años naturales y deberán hallarse asentadas
antes de que finalice el plazo para realizar la declaración
e ingreso del correspondiente pago fraccionado

IGIC (cuando no estén exentos)

• Libro Registro de Facturas Emitidas
• Libro Registro de Facturas Recibidas
• Libro Registro de Bienes de Inversión

LEGISLACIÓN LABORAL

• Libro de Visitas

Profesionales en estimación directa Empresarios en estimación directa simplificada
LIBROS OBLIGATORIOS (No están obligados a llevar contabilidad por el Código de
Comercio)

• Libro Registro de Ingresos
• Libro Registro de Gastos
• Libro Registro de Bienes de Inversión
• Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos

Las anotaciones en los libros registros se totalizarán por trimestres y años naturales y deberán hallarse asentadas antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso del correspondiente pago fraccionado.

IGIC (cuando no estén exentos)

• Libro Registro de Facturas Emitidas
• Libro Registro de Facturas Recibidas
• Libro Registro de Bienes de Inversión

LEGISLACIÓN LABORAL

• Libro de Visitas

LIBROS OBLIGATORIOS (En principio están obligados a llevar contabilidad por el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente)

• Libro Registro de Ventas e Ingresos
• Libro Registro de Compras y Gastos
• Libro Registro de Bienes de Inversión

Las anotaciones en los libros registros se totalizarán por trimestres y años naturales y deberán hallarse asentadas antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso del correspondiente pago fraccionado.

IGIC (cuando no estén exentos)

• Libro Registro de Facturas Emitidass
• Libro Registro de Facturas Recibidas
• Libro Registro de Bienes de Inversión

LEGISLACIÓN LABORAL

 

Empresarios en estimación objetiva (Modulos)
1) CASO GENERAL

• En principio están obligados a llevar la contabilidad según el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente
• No están obligados a llevar libros o registros contables en relación con el IRPF por estas actividades
• Obligados a llevar Libro Registro de Facturas Emitidas y Recibidas.

2) SUPUESTOS ESPECIALES

Los empresarios que deduzcan amortizaciones están obligados a llevar Libro Registro de Bienes de Inversión

• Las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar Libro Registro de Ventas e Ingresos

LEGISLACIÓN LABORAL

• Libro de Visitas

 

Personas Jurídicas

Sujetos Pasivos del impuesto sobree
sociedades

LIBROS OBLIGATORIOS (Deben legalizarse en el Registro Mercantil)

• Libro de Actas
• Libro Registro de Acciones Nominativas (S.A.)
• Libro Registro de Socios (Las SL, excepto la SLNE)
• Libro Registro de Contratos (Sociedades Unipersonales)
• Libro Registro de Socios, asociados, colaboradores, y aportaciones al capital (Soc. Coop)
• Libro de Actas de la Asamblea General, del Órgano de Administración y en su caso, de las juntas preparatorias y demás órganos colegiados (Soc. Coop.)

CONTABILIDAD PRINCIPAL (Deben legalizarse en el Registro Mercantil antes de su utilización, o si lleva contabilidad mecanizada, antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio)

(Art. 25 del Código de Comercio)

• Libro Diario
• Libro de Inventarios
• Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) Las Cuentas Anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil competente de la razón al domicilio de la Sociedad. Dicha presentación se deberá realizar dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General

CONTABILIDAD SECUNDARIA

• Registro Mayor (No es obligatorio pero su llevanza es muy recomendable)

IGIC

• Libro Registro de Facturas Emitidas
• Libro Registro de Facturas Recibidas
• Libro Registro de Bienes de Inversión

LEGISLACIÓN LABORAL

• Libro de visitas