Obligaciones Contables del Empresario (antiguo)
Tanto la legislación mercantil (el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones), como la fiscal (legislación sobre el Impuesto de Sociedades y sobre el I.G.I.C., en el caso de Canarias), obligan al empresario a la llevanza de una contabilidad, adecuada a la actividad de la empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
El Plan General de Contabilidad (P.G.C.) aprobado por el Real Decreto 1643/1990 de 20 de Diciembre, constituye el desarrollo reglamentario en materia contable de la legislación mercantil, y la referencia obligada para la llevanza de la contabilidad de cualquier empresa. Se estructura de la siguiente manera:
- La primera parte contiene los principios contables que cualquier empresa deberá aplicar obligatoriamente a su contabilidad.
- La segunda parte refleja el cuadro de cuentas que contiene una relación de los grupos, subgrupos y cuentas necesarias para llevar a cabo la labor contable.
- La tercera parte contiene las definiciones y relaciones entre las cuentas descubriendo los movimientos más usuales y los convenios de cargo y abono.
- La cuarta parte contiene las normas de elaboración y los modelos oficiales de cuentas anuales, que son el producto final del proceso contable.
- La quinta parte define las normas de valoración que hay que aplicar al traducir al lenguaje contable los hechos económicos.
El P.G.C. es de aplicación obligatoria en sus partes 1ª, 4ª y 5ª para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.
Resumen de los libros obligatorios y registrados auxiliares para los distintos tipos de empresa:
Sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades
Todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades estarán obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio.
Libros obligatorios:
Contabilidad principal
(según Código de Comercio)
- Libro Diario
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales ( Balance, Cuenta pérdidas y ganancias y Memoria)
- Libro de Actas
- Libro Registro de Acciones Nominativas ( S.A.)
- Libro Registro de Socios (S.L.)
- Libro registro de contratos (Sociedades unipersonales)
Contabilidad secundaria:
- Registro Mayor (no es obligatorio, pero su llevanza es muy recomendable) Además deberán llevar, en su caso, los libros obligatorios del I.G.I.C.
- Los libros que integran la contabilidad secundaria no necesitan legalización.
- Los libros de la contabilidad principal se legalizarán en el Registro Mercantil antes de su utilización, o si se lleva contabilidad mecanizada, antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre de ejercicio.
Empresarios en Estimación Directa Normal con Actividad Mercantil
Estarán obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio.
Libros obligatorios:
Libros (según Código de Comercio):
- Libro Diario
- Libro de Inventarios
- Cuentas Anuales ( Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria)
Además, en su caso, libros del I.G.I.C.
- Los libros exigidos por el Código de Comercio se legalizarán antes de su utilización, o si su llevanza es mecanizada, antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
Empresarios en Estimación Directa Normal con Actividad No Mercantil
No están obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio.
Libros obligatorios:
- Libro Registro de Ventas e Ingresos
- Libro Registro de Compras y Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
Profesionales en Estimación Directa en cualquiera de sus modalidades
No están obligados a llevar contabilidad según Código de Comercio.
Libros obligatorios:
- Libro Registro de Ingresos
- Libro Registro de Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
- Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos
Empresarios en Estimación Directa en su modalidad Simplificada
En principio están obligados a llevar la contabilidad según el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente.
Libros obligatorios:
Empresarios:
- Libro registro de ventas o ingresos
- Libro registro de compras o gastos
Empresarios en Estimación Objetiva
Caso General::
- En principio están obligados a llevar la contabilidad según el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente.
- No están obligados a llevar libros o registros contables en relación con el I.R.P.F. por estas actividades.
- Facturas emitidas y recibidas.
Supuestos especiales:
- Los empresarios que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar Libro registro de bienes de inversión.
- Las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar Libro registro de ventas e ingresos.
Las Cuentas Anuales
Las sociedades mercantiles y los empresarios personas físicas inscritas en el Registro Mercantil deberán formular las siguientes cuentas anuales:
- El Balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios. El balance de apertura de un ejercicio debe corresponder con el balance de cierre del ejercicio anterior.
- La cuenta de Pérdidas y Ganancias comprenderá, también con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter extraordinario.
- La Memoria
Las Cuentas Anuales serán presentadas, para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General. Dicha Junta deberá celebrarse dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio.
Libros obligatorios y registros auxiliares para la empresa
Personas Físicasss
Empresarios en estimación directa normal con actividad mercantil | Empresarios en estimación directa normal con actividad no mercantil |
LIBROS OBLIGATORIOS (Código de Comercio)
• Libro Diario IGIC (cuando no estén exentos) • Libro Registro de Facturas Emitidas LEGISLACIÓN LABORAL • Libro de Visitas |
LIBROS OBLIGATORIOS (No están obligados a llevar contabilidad por el Código de Comercio) • Libro Registro de Ventas e Ingresos Las anotaciones en los libros registros se totalizarán por IGIC (cuando no estén exentos) • Libro Registro de Facturas Emitidas LEGISLACIÓN LABORAL • Libro de Visitas |
Profesionales en estimación directa | Empresarios en estimación directa simplificada |
LIBROS OBLIGATORIOS (No están obligados a llevar contabilidad por el Código de Comercio) • Libro Registro de Ingresos Las anotaciones en los libros registros se totalizarán por trimestres y años naturales y deberán hallarse asentadas antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso del correspondiente pago fraccionado. IGIC (cuando no estén exentos) • Libro Registro de Facturas Emitidas LEGISLACIÓN LABORAL • Libro de Visitas |
LIBROS OBLIGATORIOS (En principio están obligados a llevar contabilidad por el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente)
• Libro Registro de Ventas e Ingresos Las anotaciones en los libros registros se totalizarán por trimestres y años naturales y deberán hallarse asentadas antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso del correspondiente pago fraccionado. IGIC (cuando no estén exentos) • Libro Registro de Facturas Emitidass LEGISLACIÓN LABORAL
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Empresarios en estimación objetiva (Modulos) |
1) CASO GENERAL
• En principio están obligados a llevar la contabilidad según el Código de Comercio, pero no se exige fiscalmente 2) SUPUESTOS ESPECIALES Los empresarios que deduzcan amortizaciones están obligados a llevar Libro Registro de Bienes de Inversión • Las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar Libro Registro de Ventas e Ingresos LEGISLACIÓN LABORAL • Libro de Visitas |
Personas Jurídicas
Sujetos Pasivos del impuesto sobree sociedades |
LIBROS OBLIGATORIOS (Deben legalizarse en el Registro Mercantil) • Libro de Actas CONTABILIDAD PRINCIPAL (Deben legalizarse en el Registro Mercantil antes de su utilización, o si lleva contabilidad mecanizada, antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio) (Art. 25 del Código de Comercio) • Libro Diario CONTABILIDAD SECUNDARIA • Registro Mayor (No es obligatorio pero su llevanza es muy recomendable) IGIC • Libro Registro de Facturas Emitidas LEGISLACIÓN LABORAL • Libro de visitas |