Índice de contenidos

Régimen Simplificado de la Contabilidad
Ámbito subjetivo de aplicación
Libro Diario Simplificado
Cuentas Anuales Simplificada
Normas de Valoración Simplificada
Cuentas que deben utilizarse
 
Régimen simplificado de la contabilidad

Artículo 1

Permite optar a los sujetos contables que cumplan los requisitos del art.2, la utilización de:

- Modelo Libro Diario
- Modelos Cuentas anuales ( art.4) y criterios de registro simplificado ( art.5), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

- El capital no esté constituido por varias ceses de acciones o participaciones
- Que la entidad no sea socio colectivo de otra
-Que no pertenezca a un grupo de empresas vinculadas en los términos descritos en la norma 1º (a)
-Que no conceda créditos no comerciales ni sea una entidad que deba suministrar la información periódica a alguno de los centros directivos, entes o instituciones con competencias en materia de ordenación y supervisión del sistema financiero.
-Que no realice las operaciones reguladas en el párrafo g) de la norma de valoración 5º (b)
-Que no realice operaciones de arrendamiento financiero que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
 

a) Operaciones societarias incluida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, salvo que la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades vinculadas no superen los límites contemplados en el apartado 1 del artículo siguiente.

b) Normas particulares sobre el inmovilizado.

Ámbito subjetivo de aplicación
 
 Artículo 2
-El régimen simplificado de la contabilidad podrá ser aplicado por todos los sujetos contables, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio o a las normas por las que se rigen, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre da cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

- Que el total de las partidas del activo no supere un millón de euros. A estos exclusivos efectos, el total del activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los contratos descritos en el artículo 5.
- Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a dos millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.

-Los sujetos contables no perderán la facultada de aplicársete régimen si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.

-En el ejercicio social de su constitución, en el inicio de sus actividades, los sujetos contables podrán aplicar este régimen si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado 1.

En este sentido, la llevanza y registro en los términos indicados en los artículos 3 y 5, respectivamente, debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.
 

 

Libro Diario
Simplificado
 
Artículo 3
- El libro diario de los sujetos incluidos en el ámbito de la aplicación de este real decreto podrá ajustarse al modelo del anexo I, en el que por la suma de sus masas patrimoniales y por diferencia entre los ingresos y gastos el resultado del ejercicio.

- Los principales motivos de anotación en el libro diario se corresponden con los incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad. Adicionalmente, en el modelo propuesto figuran las partidas que atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por los sujetos contables de pequeña dimensión económica a los que va dirigidos, se considera que pueden aparecer con carácter general en sus cuentas anuales.

-Deberán abrirse tantas columnas como resulten necesarias para proporcionar el oportuno y adecuado detalle de las partidas incluidas en las cuentas anuales.

 

Cuentas Anuales simplificada
 
Artículo 4
- Las cuentas anuales simplificadas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

- Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del sujeto contable.

- Las cuentas anuales de los sujetos contables incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de la contabilidad simplificada deberán adaptarse a los modelos simplificados incluidos en el anexo II.

- Deberán indicarse cualquier otra información incluida en el modelo de memoria simplificada que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación.

 

Normas de Valoración simplificada
 
Artículo 5
Los sujetos que opten por los modelos de cuentas anuales y criterios de registro simplificado deberán aplicar, respecto a las operaciones descritas a continuación las siguientes normas de valoración:

- Contratos de arrendamientos financieros y otros: Los arrendatarios de los contratos de arrendamiento financiero u otros contratos que desde el punto de vista económico reúnan características similares contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio, como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, el momento de ejecutar la opción de compra, se registrará el bien en el activo con arreglo al principio del precio de adquisición. En la memoria de las cuentas anuales deberá incluir la información descrita en el anexo II.

- Impuesto sobre beneficios: el gasto por impuesto sobre sociedades se contabilizará en la cuanta de pérdidas y ganancias por el importe a apagar. A tal efecto al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta ya realizados deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.La memoria de las cuentas anuales deberá incluir la información descrita en el anexo II.

- Los empresarios individuales al no estar sujetos al Impuesto sobre Sociedades deberán saldar al final del ejercicio los importes que tuvieran registrados por los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con cargo a la cuenta con el titular de la explotación.

Cuentas que deben utilizarse
 
Artículo 6
- La cuenta 621: “ Arrendamientos y cánones” prevista en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, se desagrega en las siguientes cuentas de cifras:

- 6210: Arrendamientos y cánones
- 6211: “ Arrendamientos financieros y otros “

- El movimiento de la cuenta 6211 es el siguiente:

- Se cargará: por el importe devengado de las cuotas del arrendamiento financiero y otros similares, son abono normalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- Se abonara: con cargo a la cuenta 129.

- La cuenta 630 “ Impuesto sobre beneficios”, provista en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro cifras:

- 6300: “ Impuesto sobre beneficios”
- 6301: “ Impuesto sobre beneficios” ( Régimen Simplificado)

-El movimiento de la cuenta 6301 es el siguiente:

- Se cargará: por los pagos a cuenta realizados, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Por la parte a ingresar, resultante de la correspondiente liquidación tributaria, con abono a la cuenta 4752.

- Se abonará: por los pagos a cuenta a devolver con cargo a la cuenta 4709.
Se abonará o cargará con cargo o abono a la cuenta 129.