Libro de Actas
- Se harán constar, según se indica en el artículo 26 del Código de Comercio, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, detallando los siguientes aspectos:
- Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
- Resumen de los asuntos sometidos a debate.
- Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
- Acuerdos adoptados.
- Resultado de las votaciones.
- Este libro debe legalizarse en el Registro Mercantil.