Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Más información.

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Definición de Fitosanitarios: art. 2 Reglamento (CE) 1107/2009

La norma distingue entre uso profesional y no profesional y entre ámbito agrario y no agrario.

Ámbito profesional agrario: producción primaria agrícola y forestal.

Ámbitos profesionales distintos al agrario (jardinería, campos de deporte, huertos familiares y vecinales, instalaciones de cooperativas, campos de multiplicación salvo para el propio uso).

La gestión de plagas en los vegetales en ámbitos profesionales a través de la gestión integrada entró en vigor el 01/01/2014

La aplicación de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse por usuarios profesionales previo el asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y la suscripción de un contrato entre el interesado y el usuario profesional o empresa que realice el tratamiento.

 

HABILITACIONES PROFESIONALES:

I. LA FIGURA DEL ASESOR EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

Asesor: cualquier persona que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos, operadores comerciales, productores de alimentos y minoristas, en su caso.

El asesoramiento en gestión integrada de plagas en el ámbito agrario debe quedar reflejado documentalmente (Documentación de asesoramiento).

El asesoramiento en gestión integrada de plagas en el ámbito no agrario también debe quedar reflejado documentalmente según los requisitos establecidos para este ámbito.

Acreditación de la condición de asesor:

  • Estar en posesión de titulación habilitante. Se acreditará provisionalmente mediante el título o, en su caso, los certificados justificativos de haber adquirido licenciaturas, ingenierías superiores, Ingenierías técnicas, títulos de grado, master o tercer ciclo, y títulos de formación profesional superior, que cumplan la condición de sumar en su conjunto un mínimo de 40 ECTS (European Credit Transfer System), en materias relacionadas directamente con la producción vegetal, y en particular en aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los contenidos de: Edafología, Fisiología vegetal, Botánica, Mejora vegetal, Fitotecnia, Cultivos herbáceos, Cultivos hortícolas, Cultivos leñosos, Selvicultura, Planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales, Evaluación de impacto ambiental, Mecanización agraria, Protección vegetal, Entomología agrícola o forestal, Patología vegetal, Malherbología, Química agrícola.

De esos 40 ECTS, al menos 12 corresponderán a materias que estén relacionadas directamente con la protección vegetal, y en particular aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los contenidos de: Protección vegetal, Entomología agrícola o forestal, Patología vegetal, Malherbología y Mecanización (Maquinaria y equipos para la protección de cultivos).

Cumplen estas condiciones las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): Ingeniero Agrónomo,  Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal y otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente.

Cumplen asimismo estas condiciones las siguientes titulaciones de formación profesional: Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y otras titulaciones de formación profesional superior cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente.

  • Estar inscrito en la sección «asesores» del Registro Oficial de Productores y Operadores.

Nota: el órgano competente de la comunidad autónoma podrá otorgar hasta el 1 de enero de 2015, la condición de asesor a los titulados universitarios o de formación profesional adecuada que, puedan acreditar experiencia suficiente adquirida antes de dicha fecha en tareas de asesoramiento de, al menos, 4 años, en estaciones de avisos, empresas de tratamientos, asociaciones para la defensa fitosanitaria producción integrada.

Nota: el asesoramiento en la venta de productos fitosanitarios no requiere la formación de los asesores sino solo la de usuarios profesionales cualificados.

II. FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES: 

A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 y las materias especificadas para cada nivel en el anexo IV del RD 1311/2012.

Los niveles de capacitación son:

a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).

Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado y pueda acreditar que posee:

.- Titulación habilitante para ser asesor, o

.- Titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge la parte B del anexo IV del RD 1311/2012, actualmente las de Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.

c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).

d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

Nota: queda eximido de esta obligación el personal de los distribuidores cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

Nota: los carnés expedidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, tendrán validez hasta el 1 de enero de 2016.

 

TRAMITES ESPECÍFICOS:

I. REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES

En él se integrará la sección de productos fitosanitarios del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, creado por la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre.

Comprende las actividades de:

a) Suministro de los medios de defensa fitosanitaria, excepto los equipos y maquinaria de aplicación, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general.

b) Realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:

1.º Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal.

2.º Desinfección de simientes y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.

c) Asesoramiento, en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a entidades o a particulares.

d) Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

Nota: la obligación de inscripción en el Registro no afecta a quienes comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales.

II. REGISTRO DE LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO PARA USOS NO AGRARIOS

Se habilitará una sección especial en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para inscribir los equipos de tratamiento que se utilicen para la aplicación de productos fitosanitarios, en ámbitos distintos de la producción primaria agraria.

Los equipos de tratamientos fitosanitarios automotrices arrastrados o suspendidos que se utilicen exclusivamente para el uso profesional de productos fitosanitarios, en ámbitos distintos de la producción primaria agraria, se inscribirán también en dicha sección del ROMA.

La inscripción de los equipos de tratamiento prevista en los apartados anteriores, se realizará según lo establecido para los equipos de tratamientos fitosanitarios en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

III. AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTO PROFESIONAL EN EL ÁMBITO NO AGRARIO

Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende realizar para varios contratantes en las mismas fechas. La solicitud se acompañará del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos.

En caso de que el plan de trabajo incluya la necesidad de repetir el tratamiento, el usuario profesional, o empresa contratada, deberá comunicar al órgano competente de la Administración local, la fecha en que realizará la repetición, con al menos 10 días hábiles de antelación.

IV. AUTORIZACIÓN DE APLICACIONES AEREAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Podrán presentar la solicitud particulares, agrupaciones de productores, o las empresas que vayan a realizar la aplicación. La solicitud irá acompañada de un plan de aplicación que deberá ser aprobado por el órgano competente.

 El plan de aplicación deberá ir firmado por una persona con titulación universitaria habilitante, en el sentido en que define para el asesor, y su contenido se ajustará, al menos, a lo establecido en el anexo VII del RD 1311/2012.

 

OTRAS OBLIGACIONES:

I. EN EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS PARA USO PROFESIONAL

A partir de 26 de noviembre de 2015, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite los conocimientos adecuados para ejercer la actividad.

En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, además, acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.

En el momento de la venta de productos fitosanitarios para uso profesional, deberá estar disponible un vendedor con objeto de poder proporcionar a los clientes información adecuada en relación con el uso de los productos fitosanitarios que adquiere, los riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones de seguridad para gestionar tales riesgos. También se dará información sobre los puntos recogida de envases vacíos más cercanos utilizables por el comprador. El vendedor estará en posesión de carné cualificado desde el momento en que este requisito sea obligatorio en su ámbito territorial (26/11/2015).

Los distribuidores que vendan productos fitosanitarios para uso no profesional proporcionarán a los usuarios información general sobre los riesgos del uso de los productos fitosanitarios para la salud y el medio ambiente, y en particular sobre los peligros, exposición, almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y eliminación en condiciones de seguridad, así como sobre las alternativas de bajo riesgo. A tal fin los titulares de los productos facilitarán a los distribuidores dicha información.

Los productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza, sólo podrán ser suministrados a empresas de tratamientos con personal que disponga de un carné de fumigador, o a usuarios profesionales que dispongan de dicho carné, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la autorización del producto.

Nota: los envases unitarios de productos fitosanitarios que se comercialicen para usuarios no profesionales no podrán exceder de las siguientes capacidades:

a) Un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido contenido.

b) 500 g o 500 ml para cualquier otro tipo de preparados.

II. REGISTRO DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

Cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del anexo III del RD 1311/2012, que recibirá la denominación de cuaderno de explotación.

Cada persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario, mantendrá actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte II del anexo III del RD 1311/2012.

Modelo de cuaderno de explotación.

Nota: en los tratamientos que se realicen en los espacios de uso privado, los interesados están eximidos de llevar el registro de los tratamientos fitosanitarios realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los contratos de tratamiento que realicen.

III. REGISTRO DE TRANSACCIONES CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito.

IV. REGISTRO DE OPERACIONES DE ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN

Las entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de las operaciones realizadas, tanto de adquisición como de aplicación.

V. GESTIÓN DE RESIDUOS

Almacenamiento por los usuarios:

Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.

Residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario:

1.- Excepto en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de producto fitosanitario líquido que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo de presión, y las aguas resultantes se verterán al depósito del equipo de tratamiento.

2.- Los envases vacíos se guardarán en una bolsa almacenada hasta el momento de su traslado al punto de recogida.

3.- El agricultor mantendrá el justificante de haber entregado los envases vacíos de productos fitosanitarios al correspondiente punto de recogida.

Gestión de los envases vacíos y restos de productos para usos no agrarios:

1. Salvo aquellos casos en que los envases estén adscritos a un sistema específico de depósito, devolución y retorno:

a) Los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, en los correspondientes contenedores del sistema integrado de gestión de envases para el ámbito urbano.

b) Los envases destinados a los usos profesionales, una vez vacíos, se guardarán en una bolsa almacenada y se depositarán, en los contenedores del sistema de gestión de envases industriales al que estén adheridos, en su caso, o se entregarán en los puntos previstos al efecto para los residuos de envases de plaguicidas de uso agrícola. En cualquiera de los dos casos el usuario profesional llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión.

c) En el caso de uso profesional, los restos de productos fitosanitarios deberán ser entregados a un gestor de residuos autorizado.