Libro Registro de Bienes
LIBRO-REGISTRO DE BIENES
Determinadas actividades,tales como:
- comercio de bienes usados
- oro, plata, piedras preciosas, perlas finas
- casas de compra venta, empeño, cambio
- tiendas de antiguedades
- Alquiler de vehículos sin conductor
- desguace de vehículos a motor
Tanto con local o sin local, estarán obligados a disponer de un libro-registro, foliado y sellado en todas sus hojas por la Jefatura Superior de Policía o la Comisaría de Policía al inicio de las anotaciones.
Las operaciones pertinentes deberán reseñarse por orden correlativo y sin interrupción de continuidad y siguiendo determinado patrón:
Fecha de la operación
Nombre, apellidos, domicilio y DNI del interesado.
Clase y peso del metal del objeto de que se trate, y si contiene piedras preciosas, el peso en quilates
Reseña de los contrastes oficiales, si hubiere
Precio abonado
Reseña de la papeleta de empeño, si hubiere
Fecha de venta de los objetos
Además, se presentarán semanalmente en la Jefatura Superior o Comisaría correspondiente, fotocopia de los folios del citado libro-registro, incluso si estuviera incompleto.
Los titulares de las actividades anteriormente mencionadas estarán en la obligación de conservar los libros-registro durante 5 años desde la última anotación.
Lugar de presentación:
TenerifeComisaría de Santa Cruz de TenerifeC. Robayna 2338004 Santa Cruz de TenerifeTlfno: 922489500