Tipos de cotización
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TIPOS DE COTIZACIÓN
- 28,3%: Contingencias Comunes. Cubre baja por enfermedad común y accidente no laboral lo que implica que a partir del 4° día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. En el caso de accidente no laboral no exigen un tiempo mínimo de cotización. Debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). A partir del 01 de enero del 2008 será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social y siempre que no tenga la condición de económicamente dependiente.
- 27,03%: No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Sólo es posible esta opción para aquellas personas que tengan cubierta la Incapacidad Temporal a través de otro régimen de la seguridad social
- 1,3%: Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) Cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que implica que a partir del día siguiente al de la baja, tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. A partir del 01 de enero de 2019 tiene carácter obligatorio, incluidos los que no desean cubrir IT por tenerla incorporada en otro régimen. Deberá formalizarse con la misma Mutua Homologada con la que cubre contingencias comunes, si fuera el caso.
- 0,9%: Protección por cese de actividad. Cubre derecho al disfrute de una prestación económica, a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad, aunque podrá adelantarse siempre que se cumpla con los requisitos recogidos en la Disposición final segunda. Dieciocho del Real Decreto-ley 28/2018.Esta cobertura, a partir del 01 de enero de 2019, será obligatoria salvo los que se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la ley 20/2007 (conocida como Tarifa Plana) y los que en el año 2021 se den de alta en dicho régimen e igualmente estén beneficiados de las bonificaciones y reducciones comentadas. Para estos últimos casos, la opción de renuncia o inclusión de la cobertura del riesgo que no se formalice con el alta, deberá efectuarse antes del 1 de octubre de cada año y surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. No obstante, a partir del mes que ya no surta bonificación-reducción cotizarán obligatoriamente por todas las coberturas. Aquellos colectivos bonificados que de forma voluntaria hayan solicitado antes del 31 de diciembre de 2018 cotizar por prestación por cese sí deberán continuar con la misma añadiendo además la formación profesional.
Deberá formalizarse con la misma Mutua Homologada con la que cubre contingencias comunes y profesionales.
El derecho a recibir prestación se reconocerá siempre que se reúna determinados requisitos: un mínimo de tiempo cubriendo esta cobertura (mínimo 12 meses continuados e inmediatamente anterior a la situación de cese), hallarse al corriente en el pago de las cuotas (con la excepción recogida en el art. 4.1.e) de la Ley 32/2010) y encontrarse en situación legal de cese de actividad.
Se entiende que se produce situación legal por cese de actividad cuando dicho cese es motivado por las causas siguientes: a) motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad (1º) pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de actividad. 2º) Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas y que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediato anterior.; 3º) Declaración judicial de concurso que impida proseguir con la actividad), b) por fuerza mayor, c) por pérdida de licencia administrativa no motivada por incumplimientos, infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo, d) violencia de género, e) Por divorcio o acuerdo de de separación matrimonial siempre que el autónomo solicitante ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.
En el caso de socios de sociedades mercantiles que vayan al RETA, se producirá dicha situación legal, cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en lo previsto en el apartado a)1ºdel párrafo anterior, o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, además de lo enunciado anteriormente, se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando ésta se produzca por extinción del contrato suscrito por el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos: a) terminación de la duración convenida en el contrato; b) por incumpliendo contractual grave del cliente; c)por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente; d)por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente; e) por muerte, incapacidad o jubilación del cliente que impida la continuación de la actividad.
La situación legal de cese recogida en este último apartado, será igualmente aplicable a trabajadores que carezcan del reconocimiento de económicamente dependiente pero que su actividad cumpla con las condiciones para ello.
La cuantía de la prestación económica por cese de actividad será del 70% de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese), variando el periodo de percepción de dicha prestación en función de los meses cotizados con la cobertura (a 12 meses de cotización le corresponden 4 meses de protección, a 48 meses o más cotizados le resultan 24 meses de prestación). Asimismo, para el cálculo de la cuantía de la prestación se atenderá a los límites establecidos en el art.9.2 de la Ley 32/2010.
La protección por cese de actividad alcanzará también a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.
Con carácter excepcional y motivado por la pandemia COVID-19, el Real Decreto-ley 24/2020 incorpora una nueva modalidad de prestación por cese compatible con el mantenimiento de la actividad, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 ( Prestación Ordinaria compatible con la actividad) para aquellos autónomos que sigan con la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI). Para acceder a esta modalidad es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada. El Real Decreto-ley 30/2020 prorroga esta medida para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 y el reciente Real Decreto-ley 2/2021 lo extiende hasta mayo de 2021.
- 0,1%: Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Esta cobertura, a partir del 01 de enero de 2019, será obligatoria salvo los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la ley 20/2007 (conocida como Tarifa Plana) y los que en el año 2020 se den de alta en dicho régimen e igualmente estén beneficiados de las bonificaciones y reducciones comentadas. No obstante, a partir del mes que ya no surta bonificación-reducción cotizarán obligatoriamente por todas las coberturas. Aquellos colectivos bonificados que de forma voluntaria hayan solicitado antes del 31 de diciembre de 2018 cotizar por prestación por cese sí deberán continuar con la misma añadiendo además la formación profesional.
3. CUOTA RETA A PAGAR 2022
Ejemplo1: Si desea cotizar por la base mínima: 944,40euros:
960,60 x 30,6% =293,94 €/mes
Ejemplo 2: Si desea cotizar por la base máxima: 4.070,10 euros:
4.070,10 x 30,6% =1266,65€/mes