SUJETOS PASIVOS DEL IRPF Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Si satisface rendimientos de trabajo o rendimientos de activ. profesionales |
Porcentaje aplicable: - Rtos. de trabajo. Variable según tabla (1) |
Liquidación trimestral Mod. 111 |
Resumen Anual Mod. 190 |
Si es inquilino de un local de negocio u oficina |
Porcentaje aplicable: 21% hasta el 31 de diciembre de 2014; 20% hasta el 11 de julio de 2015; 19,5% a partir del 12 de julio de 2015. Del 01 de enero de 2016 en adelante, el tipo de retención se sitúa en el 19%. |
Liquidación trimestral Mod. 115 |
Resumen Anual Mod. 180 |
Si satisface rendimientos de capital mobiliario (dividendos e intereses) |
Porcentaje aplicable: 21% hasta el 31 de diciembre de 2014; 20% hasta el 11 de julio de 2015; 19,5% a partir del 12 de julio de 2015. Del 01 de enero de 2016 en adelante el tipo de retención aplicable es el 19%. |
Liquidación trimestral Mod. 123 |
Resumen Anual Mod. 193 |
Si satisface rendimientos a personas físicas o comunidad de bienes y s. civiles en actividades recogidas en Real Decreto 1576/2006 que tributen bajo estimación objetiva (módulos) (Ver cuadro abajo) |
Porcentaje aplicable: - 1% |
Liquidación trimestral Mod. 111 |
Resumen Anual Mod. 190 |
(1) Con carácter general, el porcentaje se calculará atendiendo a la cuantía y características de los rendimientos, así como a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. No obstante, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración de sociedades -que en el año 2014 se situaba en el 42%-, se realizará atendiendo al siguiente criterio:
- Entidades cuyo importe neto de cifra de negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea mayor a 100.000 euros: será del 37% hasta el 31 de diciembre de 2015; 35% a partir del 01 de enero de 2016.
- Entidades cuyo importe neto de cifra de negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea menor a 100.000 euros: será del 20% hasta el 11 de julio de 2015; 19,5% a partir del 12 de julio de 2015, 19% a 01 de enero de 2016 en adelante.
(2) En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, a partir de 2015, el tipo de retención podrá ser 7% durante el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad alguna en el año anterior a la fecha de inicio de actividades.
(*) Las grandes empresas tendrán la obligación de realizar las liquidaciones mensualmente (Mod. 111, Mod. 115, Mod.123)
Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
I.A.E. | Actividad Económica |
314 y 315 | Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 | Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 | Industria del mueble de madera. |
474.1 | Impresión de textos o imágenes. |
501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 | Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 | Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 | Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 | Carpintería y cerrajería. |
505.6 | Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
757 | Servicios de mudanzas. |
Legislación
Concepto
Es un impuesto estatal indirecto que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y que grava en fase única, la producción de determinados bienes corporales y la importación de bienes de igual naturaleza en este territorio.
Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de este impuesto en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean productores o importadores de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo I de la Ley 4/2014.
Hecho imponible
Constituye hecho imponible las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes corporales producidos por ellos mismos incluidos en el Anexo I de la Ley 4/2014. Igualmente está sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado Anexo, cualquiera que sea su procedencia, el fin al que se destinen y la condición del importador.
Ámbito espacial
El ámbito territorial de aplicación del impuesto es el Archipiélago Canario incluyendo el mar territorial, hasta el límite de las 12 millas náuticas y su espacio aéreo correspondiente.
Momento en el que nace la obligación (devengo)
Como regla general, el devengo del arbitrio en la entrega de bienes se produce cuando el productor ponga los bienes a disposición de los adquirentes. En el caso de las importaciones, el impuesto se devengará en el momento de la declaración para el despacho de la mercancía, o en su defecto, en el momento de la entrada de los bienes en el ámbito territorial de aplicación del Arbitrio.
Lugar de realización del hecho imponible
Las entregas de bienes se entenderán realizadas donde éstos se pongan a disposición del adquirente. Existen reglas especiales para los siguientes casos:
a. Las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquellos al tiempo de iniciarse la expedición o transporte.
b. Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje.
Operaciones exentas
Existen varios grupos de operaciones exentas:
a. Relativas a las exportaciones y a las operaciones asimiladas a las mismas.
b. Relativas a Zonas y Depósitos Francos, Depósitos y regímenes especiales de importación.
c. Exenciones en importaciones de bienes.
d. Exenciones a regímenes especiales de importación.
e. En operaciones interiores:
- La entrega de bienes relacionados en el Anexo II de la Ley 4/2014.
- La entrega de los siguientes artículos de alimentación de primera necesidad: Las hortalizas frescas, excepto la cebolla, la papa y el tomate; los agrios frescos.
- La entrega de determinados productos a entrega de los artículos de alimentación específicos para celíacos. El consejero competente en materia tributaria determinará el requisito o requisitos para la aplicación de la presente exención.
- Determinadas entregas de combustibles
- La entrega de periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad , así como de los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Regímenes especiales del AIEM
Régimen especial simplificado.
Tributarán por este régimen los productores de los bienes comprendidos en el ámbito objetivo de este régimen (determinadas actividades establecidas reglamentariamente), con independencia del carácter individual o societario del empresario, siempre que no hayan superado en el año natural anterior un determinado volumen de facturación, por las entregas sujetas y no exentas del arbitrio, y no hayan renunciado a la aplicación de aquel. Para el año 2014, no haber superado en el año 2013, un volumen de negocio de tres millones de euros.
La determinación de las cuotas a ingresar, se efectuará a través de la aplicación de signos, índices o módulos que haya fijado la Consejería competente en materia de Hacienda.
Funcionamiento del impuesto
Las obligaciones de carácter formal y registral sólo incumben a los sujetos pasivos productores, ya que para el caso de las importaciones el arbitrio se liquida, en términos generales, con el despacho de la mercancía a través del DUA ( Documento Único Administrativo).
En este sentido, los sujetos pasivos productores, en todo caso y con independencia de si realizan o no operaciones exentas, deberán presentar su declaración censal de comienzo, modificación o cese de las actividades que determinan la sujeción al arbitrio. En dicha declaración ( Mod. 400) deberán asimismo comunicar si están afectadas por alguna de las exenciones ya mencionadas en este capítulo.
Los productores que realicen operaciones sujetas y no exentas del arbitrio deberán realizar la determinación de la deuda tributaria (cuotas repercutidas) mediante declaraciones-liquidaciones trimestrales (Modelo 450), a presentar en la Administración tributaria canaria. Además estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual en el mes de enero siguiente a la finalización del año.
El AIEM, al contrario de lo que sucede con el IGIC, no permite la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos. La recuperación del AIEM soportado se efectúa a través de la solicitud anual de devolución. Se tendrá derecho a la devolución si los bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación. La solicitud de devolución se presentará dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización del año natural al que se refieran las cuotas soportadas, a través del modelo 451.
Tipos de gravamen
Con carácter general los tipos impositivos son porcentuales y se sitúan en el 5%, el 10% o el 15% según producto, salvo para el tabaco, que se aplica un 25% con un mínimo de 18 euros por cada 1.000 cigarrillos.
No obstante, en el caso de productos derivados del petróleo el tipo aplicable es específico y se fija en una cantidad de euros a pagar por cada unidad de peso o volumen fijada en las tarifas.
Dichos tipos serán los mismos tanto en las operaciones interiores de producción como para la importación.
PAGOS FRACCIONADOS
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Modalidad General (LIS art. 40.2): Porcentaje sobre la Cuota Íntegra del período anterior |
Modalidad según LIS art. 40.3: Sobre la Base Imponible del periodo |
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Ámbito de aplicación |
Es de aplicación a todas las sociedades, salvo que concurra alguna de estas circunstancias: - Renuncie voluntariamente a esta modalidad |
Se aplicará a las sociedades en las que concurra alguna de estas circunstancias: - Cuando el volumen de operaciones del ejercicio anterior supere los 6.010.121,04 €. |
Obligaciones contables y registrales |
- Libro Diario |
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Esquema Pago Fraccionado |
Base Pago Fraccionado = Cuota Íntegra – Deducciones – Bonificaciones - Retenciones e ingresos a cuenta (datos del último ejercicio cerrado) Pago Fraccionado periodo = 18% Base Pago Fraccionado |
Pago fraccionado período = Parte de la Base Imponible de 3, 9 u 11 primeros meses X 5/7 sobre el tipo de gravamen (-) Retenciones e ingresos a cuenta de 3, 9 u 11 primeros meses (-) Pagos fraccionados efectuados |
Mod. Pago Fraccionado |
Mod. 202 |
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Mod. Declaración anual |
Mod. 200 |
(1) Deberá comunicarlo a través de la correspondiente declaración censal (Mod. 036) dentro del mes de febrero del año natural en que deba surtir efecto salvo que se trate de sociedad de nueva creación que podrá comunicarlo en el momento que presenta su declaración censal de inicio.
El Impuesto General Indirecto Canario es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Reglamento Ley 20/1991, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.
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1. Hecho imponible
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2. Ámbito espacial
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3. Sujeto pasivo
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4. Momento en que nace la obligación del Impuesto (devengo)
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5. Reglas de localización del IGIC
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6. Operaciones exentas
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7. Regímenes especiales del IGIC
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8. Funcionamiento del Impuesto
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9. Tipos de gravamen
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10. Obligaciones formales del IGIC
Estimación Directa Normal |
Estimación Directa Simplificada |
Estimación Objetiva por Módulos | |
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Ámbito de |
Se aplicará a todas las actividades empresariales y profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo, siempre que concurra alguna de estas circunstancias: - El importe neto de su cifra de negocios del año anterior haya superado los 600.000 €. en el conjunto de sus actividades. - Haya renunciado al Régimen de Estimación Directa Simplificada. |
Se aplicará a todas las actividades empresariales y profesionales siempre que concurra alguna de estas circunstancias: - El importe neto de su cifra de negocios del año anterior no supere los 600.000 €. en el conjunto de sus actividades. - Haya renunciado al régimen de estimación objetiva. - No renuncie voluntariamente a esta modalidad. |
Se aplicará exclusivamente a las actividades empresariales y profesionales que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, siempre y cuando: - No se dé circunstancia de exclusión del régimen. - No se renuncie a su aplicación. |
Renuncia |
No | Estimación Directa Normal | a Estimación Directa Simplificada |
Obligaciones |
Libros según lo dispuesto en el Código de Comercio: - Libros Diario, Inventarios y Cuentas Anuales y legalizar los libros en el Registro Mercantil Para el caso de profesionales, los libros registros |
Libros registros: - Libro registro de ventas e ingresos. - Libro registro de compras y gastos. - Libro registro de bienes de inversión. Para el caso de profesionales, los libros registros son: |
- Facturas emitidas y recibidas. - Libro bienes de inversión sólo para el caso que deduzca las amortizaciones del inmovilizado. - Libro registro de ventas o ingresos para las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones. |
Esquema Pago |
Rendimiento Neto= Ingresos - (Gastos + Amortización (1) + Provisiones(1))
Pago fraccionado: 20% Rendimiento Neto |
Rendimiento Neto Previo (R.N.P.) = Ingresos - (Gastos+Amortización (2))
Rendimiento Neto = Pago fraccionado: 20% Rendim. Neto |
El Rendimiento Neto se calcula aplicando los módulos fijados en la orden que desarrolla este régimen
Pago fraccionado: |
Mod. Pago |
Mod. 130 | Mod. 130 | Mod. 131 |
Mod. |
Mod. D-100 |
Mod. D-100 |
Mod. D-100 |
(1) Amortización y provisiones según establece la Ley 43/95
(2) Amortización según tabla simplificada y de forma lineal
(3) Las provisiones se estiman en un porcentaje (5%) del Rendimiento Previo si éste es positivo. Con la entrada en vigor del Real Decreto 633/2015 del 10 de julio, se establece un límite máximo de deducción en este concepto de 2.000 euros anuales.
Notas importantes:
- NO obligación de profesionales/artistas de realizar pagos fraccionados cuando el 70% de sus ingresos en todos los trimestres del año vaya a estar retenido. (Indicarlo en el Mod. 036 o 037)
- Existe obligación de presentar los pagos fraccionados independientemente que la cuantía resultante sea cero, negativa o a ingresar.
- En las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedades civiles...) los pagos fraccionados han de ser realizados por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
- La renuncia al régimen de estimación objetiva o al régimen de estimación directa simplificada implica mantenerse como mínimo 3 años fuera de dichos regímenes.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades sin personalidad jurídica cuando así lo determine su legislación específica.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE 06/08/2004) por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, regulado por la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre ( BOE 313/1988 DE 30/12/1998) reguladora de las Haciendas Locales, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
A efectos de este impuesto se consideran como actividades empresariales: las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. El impreso a utilizar es el Modelo 840.
Están exentos del impuesto ( Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales) y por tanto, no obligados a presentar el modelo 840:
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolla la misma.
- Los siguientes sujetos pasivos:
1. Las personas físicas.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan productos dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta sin utilidad para particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
- La Cruz Roja Española.
- Los sujetos pasivos a que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
Cuota Tributaria
La cuota tributaria será resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en las disposiciones que la complementen y desarrolle, y en los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y en su caso, acordados por los Ayuntamientos y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.
Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (euros) |
Coeficiente |
---|---|
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 |
1.29 |
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 |
1.30 |
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 |
1.32 |
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 |
1.33 |
Más de 100.000.000,00 |
1.35 |
Sin cifra de negocios |
1.31 |
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo.
Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, los Ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficiente que pondere la situación física del local de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique.
Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0.4 ni superior a 3.8.
El período impositivo, coincide con el año natural, comenzando el 1 de enero o el día del inicio de la actividad.
Declaración de alta en la matrícula del impuesto
Deberá presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
Declaración de variación
En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó el cambio.
Declaración de baja
En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.
Lugar de realización del trámite
Este trámite se deberá realizar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente.
Dirigirse a:
Tenerife La Palma El Hierro La Gomera |
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.
- Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo 2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Subcategorías
Impuesto General Indirecto Canario
- Ley 20/1991 , de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Reglamento Ley 20/1991, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.
Impuesto sobre Sociedades
El impuesto sobre sociedades es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades sin personalidad jurídica cuando así lo determine su legislación específica.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE 06/08/2004) por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto Renta de Personas Físicas
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.
- Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo 2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.