Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima que corresponda al lugar en que se encuentre la base o instalación de que se trate. +info
Capitanía Marítima de Tenerife
Oficina administrativa del condado en Santa Cruz de Tenerife
Dirección: Carr. Autovìa San Andrès, 38180 María Jiménez, Santa Cruz de Tenerife
Horario: 9:00PM-1:30PM
Teléfono: 922 59 73 64
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Designación del local para la autorización de instalación de la oficina de farmacia, para ello es necesario que el solicitante sea adjudicatario de la autorización de una oficina de farmacia en virtud de resolución, firme en vía administrativa, de traslado o de nueva adjudicación de oficina de farmacia (capítulo III del Decreto 108/2007)
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Iniciar la actividad de Intermediación Turística, como intermediador turístico o como agencia de viajes.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Autorización preceptiva de los establecimientos productores de brotes, previa al inicio de su actividad, al objeto de garantizar su salubridad microbiológica. +info
Dirección General de Agricultura
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE BROTES VEGETALES
Esta autorización es aplicable no solo a los establecimientos no sanitarios donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), sino también a los que realizan otras prácticas que, con el fin de decorar el cuerpo humano, impliquen el marcado o perforado de la piel o mucosas, efectuadas en instalaciones fijas o eventuales.
LEGISLACIÓN APLICABLE
BOC Nº 225. Viernes 19 de Noviembre de 2004 - 1596
AUTORIZACIONES/TRÁMITES: Más información
Corresponde a los ayuntamientos la autorización de los establecimientos estables y de las instalaciones no estables de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") que se ubiquen en su término municipal, así como la vigilancia y control en esta materia.
Dicha autorización se otorgará en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa habrá de entenderse estimada.
La concesión de la autorización de estos establecimientos e instalaciones requiere un informe sanitario previo que tiene carácter preceptivo, emitido por el órgano competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Ayuntamiento correspondiente
Otorgamiento de las primeras autorizaciones de transporte para el inicio en la actividad.
Se considera vehículo Pesado (MDP), aquel cuyo P.M.A. sea superior a 6 Toneladas, y cuya capacidad de carga útil exceda de 3.500 kgs.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
Para iniciar una actividad de una Vivienda Vacacional, debe comunicarlo al Cabildo de Tenerife, formalizando una declaración responsable en la que se manifiesta el cumplimiento de los requisitos. La comunicación debe efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad de explotación de vivienda vacacional.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Normativa autonómica
Decreto 113/2015, de 22 de mayo, que aprueba el Reglamento de viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
AUTORIZACIONES / TRÁMITES:
Lugar de tramitación:
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntar
- 3. Imprímir
- 4. Puede entregarla en cualquier Oficina de Registro y Servicio al Ciudadano del Cabildo Insular de Tenerife.
Nota a tener en cuenta:
El alquiler vacacional de pisos de su propiedad, no se trata de una actividad empresarial salvo que se den las siguientes circunstancias:
A) Si el alquiler de la vivienda turística va acompañada de servicios complementarios de la industria hotelera, tales como limpieza diaria, cambio de ropa de cama y baño (independientemente que estos servicios estén subcontratados) u otros similares se entendería recogido en el epígrafe del IAE, 685 (Alojamientos turísticos extrahoteleros) y se consideraría actividad económica. En este caso tendría que consultar con el Cabildo si sigue considerándose VV o está afectada por otra clasificación. Tenga en cuenta que la limpieza y el cambio de ropa de cama y baño a la entrada y salida del periodo contratado por el inquilino NO SE PUEDE CONSIDERAR como servicios complementarios de la industria hotelera.
B) Si prevé tener a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación o gestión de dichos alquileres, sí se considera actividad económica a efectos del IRPF.
Si no se da ninguno de los casos, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos para el propietario, tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, por lo que no se considera actividad empresarial y no requiere darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tan solo tiene tiene que realizar la declaración responsable en el Cabildo y declarar sus ingresos en su declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario.
Autorizar aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de titularidad publica o privada, que pretendan instalarse en la Comunidad Autónoma de Canarias con el objeto actividades sanitarias, todo ello en el ámbito de lo previsto en el Art. 7 del Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace del Gobierno de Canarias.
Autorizar el funcionamiento de centros, servicios, establecimientos de atención a la salud humana, públicos o privados, así como a las actividades sanitarias ubicadas y realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace del Gobierno de Canarias.
Definición de vehículo ligero: aquél cuya masa máxima autorizada no exceda de seis toneladas métricas o que, sobrepasando dicho peso, tengan una capacidad de carga útil no superior a tres toneladas métricas y media.
Están exentos de esta autorización los vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a dos toneladas.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Requisitos destacables de los solicitantes:
.- en el momento de solicitar la autorización, los solicitantes deberán acreditar la disponibilidad de una flota mínima de tres vehículos, con una antigüedad de dos años desde la fecha de la primera matriculación, o haber adquirido por transmisión la totalidad de las autorizaciones de servicio público de mercancías de un transportista con autorización en vigor.
El número mínimo de vehículos debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
.- ser persona física o jurídica, no pudiendo otorgarse autorización a comunidades de bienes.
.- título de capacitación profesional para el transporte de mercancías.
.- capacidad económica (disponer de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 9.000€ por el primer vehículo, a los que se añadirán 5.000€ por cada uno de los adicionales)
AUTORIZACIONES/TRÁMITES Más información
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Tenerife
Cabildo de Tenerife
Oficina de Registro y Servicios al Ciudadano
Plaza de España, s/n
38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 901 501 901
http://tenerife.es
Declaración Responsable en la que el titular del taller que indica la clasificación del taller, manifiesta que cumple los requisitos reglamentarios, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y reglamentos de aplicación.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
autorización administrativa para ejercer la actividad de transporte privado complementario de viajeros (VPC) con un ámbito autonómico para el transporte de usuarios que practiquen actividades de ocio y recreo así como del material especializado necesario para la práctica de tales actividades como piraguas, tablas de surf, equipos de buceo, paracaídas y otros. Debe ser una empresa turística titular de un vehículo de hasta 9 plazas, clasificación de mixto y con una antigüedad máxima de dos años desde su primera matriculación. El coste del transporte forma parte del total percibido por la actividad contratada. La autorización queda limitada a trayectos entre la sede de la empresa, los establecimientos hoteleros de hospedaje de los clientes y los lugares de realización de la actividad de ocio o recreo, con exclusión expresa de otros trayectos. Queda prohibida la realización de servicios a puertos y aeropuertos.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
Otorgar autorización administrativa a vehículos con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a las 3 Toneladas y media (3.500 Kg), para la realización de transportes privados que se llevan a cabo en el marco de una actividad empresarial, cuyo objeto no sea principalmente el transporte, como complemento necesario o adecuado para la correcta prestación de la misma, debiendo ser proporcional el número y capacidad de los vehículos al volumen de negocio de la actividad principal, y cumpliendo las siguientes condiciones:
• Las mercancías deberán pertenecer a la empresa o grupo de empresas de la que forme parte o bien haber sido vendidas, producidas, transformadas o reparadas por aquélla o aquéllas
• Los vehículos han de estar conducidos, en todo caso, por el personal propio de la empresa. Este requisito se justificará mediante la aportación de la documentación de la Seguridad Social que acredite tal vinculación o, en el caso de trabajadores autónomos, mediante la justificación de parentesco y convivencia con la persona titular de la autorización
• El transporte no puede ser contratado ni facturado independientemente
• El número de vehículos y su capacidad de carga o de plazas y demás características han de guardar correspondencia con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Autorizar e inscribir en el Registro administrativo a los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal que pretenda proceder a la fabricación o comercialización de los productos, aditivos, premezclas o piensos compuestos.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
La conducción de vehículos que transporten materias peligrosas, cuando así lo requieran los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) o de la Reglamentación española reguladora del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), queda sometida a la obtención de una autorización especial.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Ministerio del Interior
Declaración responsable de empresa de servicios como instaladora y/o mantenedora en distintas especialidades y categorías en materia de seguridad industrial, por inicio o cese de actividad o por modificación de datos declarados con anterioridad.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias
Los centros de enseñanzas náuticas están facultados únicamente para impartir de forma profesional las enseñanzas necesarias para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de alguna de las titulaciones que habilitan para el manejo de las embarcaciones de recreo, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actividades que se encuentren relacionadas con las anteriores, tales como el perfeccionamiento de quienes ya estén en posesión de una titulación náutica de recreo
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo.
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Lugar de tramitación:
Tenerife – Viceconsejería de Pesca y Aguas Avda. de Anaga, nº 35 Edf. Servicios Múltiples I Planta 11ª 38071 Santa Cruz de Tenerife Tfnos: 922 47 65 00 Fax: 922 24 68 43 |
Establecimiento educativo que alberga animales domésticos, dedicado a la enseñanza práctica, especialmente destinada a niños y jóvenes, de tareas agrícolas y ganaderas tradicionales, procurando el conocimiento y respeto del medio rural y natural.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
A nivel nacional no existe una legislación básica en esta materia en la que se determine el número mínimo o máximo de niños que se pueden acoger, ni están comprendidas sus edades, ni las condiciones de las instalaciones. Tampoco se especifica el tipo de enseñanza o de actividades, ni las características que deben reunir los profesionales. Canarias no ha regulado esta actividad de forma específica.
- Como actuación transformadora del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, está sujeta a la obtención de Calificación Territorial, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 08 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y espacios naturales de Canarias.
- Como actividad ganadera, deberá inscribirse en el Registro de Explotaciones Ganaderas, regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.
- Si la enseñanza que se desea impartir estuviera dentro del sistema educativo competencia de la Administración Educativa, habría que solicitar la autorización como centro educativo privado y/o centro de educación infantil, según lo establecido en la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Si se sirven comidas a los usuarios, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, sobre normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
AUTORIZACIONES/TRÁMITES PRINCIPALES:
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Tenerife
Avda. José Manuel Guimerá, nº 10
Edf. Servicios Múltiples II
Planta 3 y 4
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 66 02
Fax: 922 47 66 85
http://www.gobcan.es/agricultura/
Declaración responsable de inicio de actividad turística (restauración, guachinches y alojativos) y solicitud de clasificación definitiva de establecimientos alojativos excepto vivienda vacacional
Puede consultar todo lo relativo a este trámite en el enlace de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife
Autorizar a los centros de enseñanza de buceo para la práctica y/o enseñanza de actividades deportivas-recreativas subacuáticas.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Las actividades de formación o de guiado en la modalidad de buceo recreativo, que no sean de buceo libre o en apnea, llevado a cabo por guías e instructores, además, deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Marina Mercante.