Autorización de apertura de empresas de seguridad privada

Legislación

Ley 23/1992, de 30 de julio, (BOE 186 de 4 de agosto de 1992), modificada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero, de Seguridad Privada, (BOE de 30 de enero de 1999)
El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE 8/1995 de 10 de enero), aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
El Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, (BOE de 23 de noviembre de 2001), modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada.

Definición

La definición de las mismas incluyen todas las que a continuación se mencionan:

a. Empresas para el desarrollo de actividades de vigilancia, protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
b. Empresas de protección de personas.
c. Empresas de depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos y custodia de explosivos.
d. Empresas de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de explosivos.
e. Empresas de instalación y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad.
f. Las centrales de alarma. o Empresas de planificación y asesoramiento de actividades de seguridad.

Para la constitución de este tipo de empresas es necesario obtener la oportuna autorización administrativa e inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía.

Requisitos comunes a todas las empresas de seguridad privada:

a. Constituirse como sociedad ya sea anónima, limitada, anónima laboral o cooperativa, salvo las empresas de planificación y asesoramiento.
b. En todo caso, las empresas de seguridad que presten servicios con personal de seguridad deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c. Poseer el capital social en la cuantía mínima que se determine en el reglamento.
Debiendo estar totalmente desembolsado e integrado por títulos nominativos.
d. Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que se determinen en razón del objeto social y del ámbito geográfico de actuación.

Documentación a aportar para la concesión de la autorización:

El procedimiento de autorización consta de tres fases; en ellas deberán presentarse los siguientes documentos:

a. En la primera fase deberá acompañar a la solicitud:

- Si se trata de sociedades, copia auténtica de la escritura de constitución.
- Declaración de la clase de actividades que pretende desarrollar y ámbito territorial de actuación.

b. En la segunda fase:

- Inventario de medios materiales.
- Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone de los inmuebles.
- Si se trata de sociedades, composición personal de los órganos de administración y dirección.

c. En la tercera fase:

- Certificado de inscripción en el Registro correspondiente.
- Certificado acreditativo de la instalación del sistema de seguridad.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Memoria explicativa de los planes de operaciones.
- Relación del personal.
- Copia de la póliza en la que se refleje el seguro de responsabilidad civil.
- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía obligatoria.

Lugar de realización del trámite:

Unidad Central de Seguridad Privada
Comisaría General de la Seguridad Ciudadana
Dirección General de la Policía
C/ Rey Francisco, 21
28008 Madrid
Tfno.: 91 3223913
Fax: 91 3223918

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