Apertura de establecimientos de juegos y apuestas 

Corresponde a la Viceconsejería de Administración Pública otorgar las autorizaciones en materia de gestión del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. En función de los interesados, los procedimientos establecidos al efecto, pueden ser de acceso libre o limitados.

El artículo 6 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, establece que se requiere autorización administrativa previa para la organización y explotación de juegos y apuestas incluidos n el ámbito de aplicación de la Ley, salvo para la explotación de máquinas recreativas tipo A y las combinaciones aleatorias que será suficiente la presentación de declaración responsable.

 Más información Declaración responsable para la instalación de salones recreativos y de juego

 

juegos y apuestas - Gobierno de Canarias

Normativa de Gestión del Juego