Este registro no es de obligado cumplimiento, pero si queremos proteger un derecho exclusivo sobre la utilización de cualquier signo o denominación, como identificador de nuestra empresa (persona física como jurídica) en el tráfico mercantil, frente a otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares, la inscripción en dicho registro es aconsejable.

 Para la protección jurídica de los Signos Distintivos, la OEPM concede Marcas de productos o servicios y Nombres Comerciales. Los Rótulos de establecimiento ya no pueden ser registrados. No obstante los que estuvieran concedidos prorrogarán su existencia registral hasta que se extinga el último período de 20 ó 10 años por el que fueron concedidos o renovados por última vez.

¿QUÉ ES UNA MARCA?

  • Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

  • Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)

  • Ver Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

La Marca en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.
Información y Trámites dirigirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

¿QUÉ ES UN NOMBRE COMERCIAL?

  • Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles. Distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta sus servicios

  • Ver Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

  • El nombre comercial no tiene por qué coincidir con la denominación social. Además una misma empresa (persona física o jurídica) puede tener varios nombres comerciales para identificar distintas áreas o actividades de su empresa.

¿QUÉ HACER ANTES DE LA SOLICITUD?

  • Conviene que se asegure de que no se encuentra inscrito con anterioridad para evitar gastos y trámites innecesarios. Para ello puede consultar, si se trata de una denominación, el localizador de marcas de la página web de este Organismo y efectuar la búsqueda correspondiente. Si como resultado de la búsqueda localiza un registro anterior de denominación idéntica a la que usted pretende inscribir y destinado a distinguir productos idénticos o similares deberá tener en cuenta que, si el titular anterior se opone, su solicitud puede ser denegada.

  • Si no localizase un signo idéntico se le recomienda que encargue una búsqueda de solicitudes o derechos anteriores por semejanza fonética (ir a más información), ya que el localizador de marcas no realiza este tipo de búsquedas y los titulares de signos anteriores semejantes pueden asimismo oponerse a su solicitud. Se trata de un servicio que se realiza por esta Oficina previo pago de una tasa.

¿QUÉ HACER UNA VEZ CONCEDIDO EL TÍTULO?

El registro de la marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos sucesivos de diez años indefinidamente.

La solicitud de renovación deberá presentarse y asimismo abonarse la tasa correspondiente en los seis meses anteriores a la expiración del registro. En su defecto, podrá hacerse todavía de forma válida en un plazo de seis meses a partir de la expiración del registro, con la obligación de satisfacer, de forma simultánea, un recargo del 25 por ciento de la cuota si el ingreso tiene lugar durante los tres primeros meses, y de un 50 por ciento si se efectúa dentro de los tres siguientes.

Dentro de los ocho meses anteriores a la expiración del registro de la marca, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá comunicar a su titular, a efectos meramente informativos, la próxima expiración del registro de la misma. La ausencia de esta comunicación no afectará a la expiración del registro, ni determinará la ampliación del plazo legal para efectuar la renovación. A estos efectos es importante que comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio. Es igualmente recomendable que señale como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapidez con la que recibirá cualquier aviso.

¿DÓNDE REALIZAR TODO EL PROCESO?

Puede acudir a la Web de patentes y marcas en el siguiente enlace de la Oficina Española de Patentes y Marcas, o dirigirse al Registro Autorizado de la OEPM en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias:

 Tenerife -  Registro Autorizado de la OEPM Madrid 
 Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
del Gobierno de Canarias

Registro de la Propiedad Industrial
Edificio Múltiples I, Avda. de Anaga,35-7ª
38071-Sta. Cruz de Tenerife
Tfno:922/475000 Fax:922/475356
Oficina Española de Patentes y Marcas
Paseo de la Castellana, 75; 28046-Madrid
91 349 55 97/ 902 157 530
www.oepm.es ;  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.