Trámite telemático en la sede electrónica del Cabildo de Tenerife: Declaración responsable de inicio de actividad turística (restauración, guachinches y alojativos) y solicitud de clasificación definitiva de establecimientos alojativos excepto vivienda vacacional.
Si se trata de alquiler de vivienda vacacional, acceda al siguiente enlace.
ORDENACION DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO

 

LEGISLACIÓN

DECRETO 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN:

El presente Reglamento tiene por objeto ordenar la actividad de alojamiento turístico desarrollada en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este Decreto desarrolla la Ley 7/1995, modificada por la Ley 14/2009, profundizando en aquellos aspectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los requisitos exigibles con el objeto de crear el cauce adecuado para que la actividad turística de alojamiento alcance un mejor posicionamiento en el mercado internacional turístico, con las cotas de calidad demandadas, pero también con una mayor capacidad de adaptación a nuevos productos o estrategias de comercialización.

REGIMEN JURÍDICO

Todos los establecimientos objeto de regulación están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en la Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, en el presente Reglamento, así como en el resto de las normas que les sean de aplicación.

MODALIDADES
a) Hotelera.
b) Extrahotelera.

TIPOLOGIAS
1. La modalidad hotelera comprende los siguientes tipos de establecimientos:
c) Hotel.
d) Hotel urbano.
e) Hotel emblemático.
f) Hotel rural.

2. La modalidad extrahotelera comprende los siguientes tipos de establecimientos:
g) Apartamento.
h) Villa.
i) Casa emblemática.
j) Casa rural.

 

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

INFORMACION Y PUBLICIDAD

Los establecimientos turísticos de alojamiento podrán promocionarse y publicitarse libremente utilizando sus tipos o formas edificatorias, siempre y cuando no induzcan a confusión o error acerca de su modalidad, categoría y tipología.
La información y publicidad que se realice o facilite por cualquier medio o soporte con respecto a los servicios que se oferten, así como del uso de los equipamientos del establecimiento turístico de alojamiento deberán ser precisas y veraces, conteniendo, como mínimo, de forma legible, la modalidad, tipología y clasificación del establecimiento, nombre comercial, datos identificativos de la empresa explotadora y domicilio de ésta.

REGISTRO DE USUARIOS TURÍSTICOS Y DOCUMENTOS DE ADMISIÓN.

Con carácter previo a la efectiva ocupación de las unidades de alojamiento, será preceptiva la inscripción del usuario turístico en el registro de usuarios turísticos del establecimiento, con mención al nombre, apellidos y sexo, junto con la fecha de entrada y salida, tras la entrega y aceptación, mediante firma, del documento de admisión del servicio de alojamiento.

El documento de admisión debe recoger, como mínimo, las condiciones extractadas del contrato, con indicación de los horarios y de los precios a cobrar por el servicio de alojamiento, en el supuesto de que la contratación no se hubiese realizado con anterioridad.

LISTAS DE PRECIOS

Las listas de precios deberán contener la fecha en que se publiciten o anuncien públicamente, y, por tanto, se apliquen. No se podrán cobrar precios superiores a los indicados en las listas de precios, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados u ofertados.

Las listas de precios deberán colocarse en lugar visible y de fácil lectura.

CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en las siguientes categorías:
a) Hoteles y hoteles urbanos en seis categorías identificables de una a cinco estrellas y una superior de cinco estrellas gran lujo.
b) Hoteles emblemáticos y hoteles rurales en una única categoría identificable.

2. Los establecimientos extrahoteleros se clasifican en las siguientes categorías:
a) Los apartamentos en tres categorías identificables de tres a cinco estrellas.
b) Las villas, casas emblemáticas y casas rurales tendrán una única categoría identificable.

TIPOLOGIAS COMPATIBLES

Los hoteles, hoteles urbanos, apartamentos y villas podrán ser establecimientos compatibles, pudiendo presentar en los establecimientos propios de su tipología, unidades de alojamiento características de otras, debiendo clasificarse en este caso, en la tipología que prevalezca en función del número de unidades.

PLACA DISTINTIVO

En el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, será obligatoria la exhibición de una placa-distintivo en la que figure la modalidad, tipología y la categoría a la que pertenezca.

El formato y las características de la placa distintivo de cada tipología serán establecidos por el departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CALIDAD

En el plazo de tres años contados desde la presentación de la comunicación de inicio de la actividad o, en su caso, desde la notificación del otorgamiento de la autorización de apertura, los hoteles de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo, los hoteles rurales, los hoteles emblemáticos, las casas emblemáticas y las casas rurales deberán disponer de alguna certificación de calidad y de gestión medioambiental, que será específica en el supuesto que proceda.

 

EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES COMUNES

PROYECCION Y REQUISITOS CONSTRUCTIVOS

1. En función de su tipología, las superficie de los establecimientos turísticos de alojamientos se distribuirá por zonas, de conformidad con lo establecido en el anexo 1º.BOC núm 204 Viernes 15 de octubre de 2010

2. Las zonas de los establecimientos turísticos de alojamiento  con requerimientos mínimos de superficie útil son las establecidas en el anexo 2º. BOC núm 204 Viernes 15 de octubre de 2010

3. Los hoteles de cinco estrellas gran lujo deberán cumplir con los requerimientos de superficie y con las condiciones y requisitos técnicos mínimos del anexo 3º. BOC núm 204 Viernes 15 de octubre de 2010

INICIO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO

PROCEDIMIENTO GENERAL

INFORME DE CLASIFICACION PROVISIONAL DEL ESTABLECIMIENTO

1. Las personas interesadas podrán solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma del establecimiento turístico de alojamiento, informe sobre la adecuación del proyecto técnico a los requisitos previstos en este Reglamento a los efectos de su clasificación provisional.

2. La solicitud será presentada ante el cabildo insular competente, acompañada de proyecto técnico básico o de ejecución.

3. En los supuestos de ampliación, rehabilitación o reforma, se aportarán además, planos del estado actual de plantas, alzado y secciones y se concretará el año de construcción del establecimiento. Asimismo se especificarán, en su caso, los requisitos para los cuales se solicita dispensa.

4. El informe de clasificación provisional será emitido y notificado a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su emisión e inscrito en el Registro General Turístico, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya notificado, se entenderá que tiene carácter estimatorio.

5. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico informado.

REVOCACION DE LA AUTORIZACION

La autorización podrá ser revocada por el cabildo insular competente, en los siguientes supuestos:

MODIFICACIONES

Con carácter general, las modificaciones de los datos y términos de las comunicaciones y declaraciones responsables serán comunicadas al cabildo insular correspondiente, en un plazo no superior a treinta días desde que suceda o se efectúe, mediante comunicación acompañada del libro de inspección para la realización en él, de las diligencias oportunas. El modelo de comunicación será publicado por el cabildo insular correspondiente.

CAMBIO DE TITULARIDAD Y DE DENOMINACION COMERCIAL

Serán comunicados al cabildo insular correspondiente en un plazo no superior a treinta días desde que se efectúen, debiendo hacer constar expresamente en dicha comunicación, que cumplen con el principio de unidad de explotación.

CESE DE LA ACTIVIDAD

 El cese definitivo de la actividad al cabildo insular correspondiente en un plazo máximo de treinta días siguientes al mismo, haciendo entrega además, del libro de inspección y de las hojas de reclamaciones del establecimiento.

LUGAR DE REALIZACIÓN DEL TRÁMITE

 

TENERIFE

Cabildo Insular de Tenerife
Área de Turismo y Planificación
Plaza de España, 1
www.tenerife.es