El artículo 16 del Decreto 104/2002 indica que el productor de residuos sanitarios está obligado a elaborar un plan de gestión intracentro de residuos garantizando su aplicación.


A todos aquellos centros o servicios que, como consecuencia de las actividades desarrolladas, generen residuos sanitarios, con la excepción de los centros hospitalarios. Este es el caso de los centros farmacéuticos, centros y servicios veterinarios asistenciales, laboratorios de investigación o experimentación y establecimientos cuya actividad sea la de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal.


LEGISLACIÓN APLICABLE:

AUTORIZACIONES/TRÁMITES:


DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  1. Comunicación previa a la actividad de producción de residuos peligrosos.
  2. Contrato con el gestor autorizado encargado de retirar los residuos, más el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Consejería de Sanidad
Rambla de Santa Cruz, nº 53
38071 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 474 201
Fax: 922 474 390