autorización administrativa para ejercer la actividad de transporte privado complementario de viajeros (VPC) con un ámbito autonómico para el transporte de usuarios que practiquen actividades de ocio y recreo así como del material especializado necesario para la práctica de tales actividades como piraguas, tablas de surf, equipos de buceo, paracaídas y otros. Debe ser una empresa turística titular de un vehículo de hasta 9 plazas, clasificación de mixto y con una antigüedad máxima de dos años desde su primera matriculación. El coste del transporte forma parte del total percibido por la actividad contratada. La autorización queda limitada a trayectos entre la sede de la empresa, los establecimientos hoteleros de hospedaje de los clientes y los lugares de realización de la actividad de ocio o recreo, con exclusión expresa de otros trayectos. Queda prohibida la realización de servicios a puertos y aeropuertos.

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.