Apertura de una empresa de contratación temporal

Legislación

La Ley 14/1994 de 1 de junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, modificada por la Ley 29/1999 de 16 de julio, (BOE 170/1999) define a las empresas de trabajo temporal como aquéllas cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de las empresas usuarias con el fin de satisfacer necesidades temporales de éstas.

Real Decreto 4/1995 de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994 de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

El Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, establece las disposiciones específicas mínimas de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contratados por las empresas de trabajo temporal

Antes de iniciar la actividad, es necesario solicitar una autorización previa en la que constarán los siguientes datos:

a. Identificación del solicitante.
b. Denominación de la empresa, en la que se deberá incluir necesariamente los términos de empresa de trabajo temporal o su abreviatura "ETT".
c. Domicilio de la empresa.
d. NIF y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
e. Ámbito territorial y profesional en que se pretende actuar.

Documentación

a. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.
b. Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.
c. Certificación acreditativa de la inscripción del empresario individual o de las personas jurídicas, cualquiera que sea la forma que éstas revistan, en el registro mercantil o en el correspondiente de cooperativas. Cuando lo solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar, además, copia auténtica de la escritura pública de constitución y, en su caso, estatutos de la sociedad.
d. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o carecer de las mismas.
e. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía a que se refiere el art. 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan estas empresas. Este aval tendrá un importe de 25 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, que deberá ser presentado en la Dirección General del Servicio Jurídico para su bastanteo, depositándolo después en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, que entregará la correspondiente carta de pago.
f. Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa.

La autorización tiene una validez de un año, prorrogable por dos años si se solicita con una antelación de tres meses.

La empresa de trabajo temporal deberá contar con un número mínimo de doce trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por 365. Este requisito mínimo deberá acreditarse para la concesión de la primera prórroga anual, y mantenerse en lo sucesivo adaptándolo anualmente a la evolución del número de contratos gestionados.

Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.

La autorización se concederá sin límite de duración cuando la empresa haya realizado su actividad durante tres años, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Además, estas empresas deberán inscribirse en el Registro de Empresas de contratación temporal existente en las dependencias anteriormente mencionadas.

Lugar de realización del trámite:

Para las que ejerzan su actividad a nivel provincial en Canarias:

Tenerife - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Dirección General de Trabajo.
C/ Prolongación Ramón y Cajal, 3.
Edif. Salecianos. Semisótano 1º. Local 5
38071 Santa Cruz de Tenerife.
Tel.: 922 473770
Fax: 922 473746


Para las que ejerzan su actividad a nivel regional:

Gran Canaria - Consejerái de Bienestar Social,Juventud, y Vivienda. Dirección General de Trabajo
C/ Agustín Millares Carló, 18
Edificio Usos Múltiples II, 3ª planta
35003 Las Palmas de Gran Canaria
Tel: 928 306000
Fax: 928 306355


 

Tenerife
Se puede presentar la documentación en la Dirección Territorial de Trabajo, desde donde se enviarán a la Dirección General de Trabajo de Gran Canaria.

 

Para las que ejerzan su actividad a nivel nacional:

Dirección General de Trabajo
C/ Pio Baroja, 6
28009 Madrid
Tel: 913631800