Licencia para la prestación del servicio público del taxi

Legislación

El Real Decreto 763/79, de 16 de marzo de 1979, (Boletín Oficial del Estado de 13 abril de 1979) aprueba del reglamento de los servicios urbanos e interurbanos de transportes.

Decreto 6/2002, de 28 de enero, (Boletín Oficial de Canarias del 6 de febrero de 2002), sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancía.

El Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, (BOE de 15 de noviembre de 2006) por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Para llevar a cabo la actividad de taxi es necesario realizar unos trámites especiales en el correspondiente Ayuntamiento donde se vaya a prestar el servicio público y en el Cabildo Insular:

Ayuntamiento

Para la prestación de los servicios al público en auto-taxi se precisa estar en posesión de la correspondiente licencia del Ayuntamiento. La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando las condiciones personales y profesionales del solicitante, la marca y el modelo del vehículo.

Permiso municipal de circulación

Los requisitos para solicitarlo son:

a. Hallarse en posesión del permiso de conducción de clase B-2 o superior expedido por la Jefatura General de Tráfico
b. No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
c. Superar las pruebas de aptitud que determine cada Ayuntamiento, así como cualquier otro requisito que imponga el mismo.
d. Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación o expresamente señale la Dirección General de Tráfico.

Podrán solicitar licencias de auto-taxis:

a. Conductores asalariados de los titulares de licencias que presten el servicio con plena dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ayuntamiento creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
b. Las personas físicas o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.

Los Ayuntamientos adjudicarán las licencias de auto-taxis en primer lugar a los conductores asalariados.
En segundo lugar, aquellas licencias que quedasen por adjudicar se repartirán mediante concurso libre entre las personas físicas o jurídicas que lo soliciten.
Toda persona titular de licencia de auto-taxi tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso municipal de conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Requisitos

a. Vehículo con categoría de turismo y máximo de 5 plazas (salvo excepciones).
b. Antigüedad del vehículo no superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.
c. El peticionario debe ser titular, con carácter previo, de licencia municipal.

Cabildo Insular

Solicitar autorización de transporte público discrecional para vehículos auto-taxi en el Cabildo Insular donde se vaya a desempeñar el Servicio.

 Tenerife - Excmo Cabildo Insular de Tenerife
Dirección Insular de Transporte
Plaza España s/n
Tfno: 901 501 901
Fax: 922 23 94 87
www.cabtfe.es