Autorización de apertura de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad

Legislación

Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad:

    • Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito.
    • Joyerías y platerías.
    • Armerías.
    • Estaciones de servicio dsuministradoras de combustible y carburantes.
    • Farmacias.
    • Administraciones de Apuestas Mutuas.
    • Administraciones de Lotería.
    • Establecimientos de Juegos de Azar.
  • Galerías de Arte.
  • Tienda de Antigüedades.

Lugar de realización del trámite.

La solicitud de autorización de medidas de seguridad se realizará en:

Tenerife - Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife                       

Unidad de Derechos a los Ciudadnos y Seguridada ciudadana

C/ Méndez Núñez, 9
38003 Santa Cruz de Tenerife 
Tlfno: 922 999 000
ax: 922 282 600

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