Apertura de un Centro de Educación Infantil

Legislación

La atención a menores de entre 0 a 3 años era, hasta septiembre de 2008, un servicio asistencial regulado por: El Decreto 10/1990 de 7 de junio, y por el R. Decreto 1004/1991 de 14 de junio. Pero desde el 30 de septiembre de 2008 con la publicación del Decreto 201/2008 pasa a ser un servicio educacional.

El 1518 - DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre (BOC Nº203; jueves 9 Octubre de 2008), establece los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. El presente DECRETO, además de cumplir lo prescrito por la normativa básica (La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula, en el Título I, Capítulo I, la Educación Infantil), trata de establecer en una norma única una regulación integral que abarque los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, recogidos en el anexo, el personal responsable de la atención educativa, el régimen de autorización y registro de los centros que atiendan a la población infantil de 0 a 3 años y, en consecuencia, las condiciones de ubicación, requisitos de espacios, instalaciones y medidas higiénico-sanitarias que deben reunir los locales destinados a dicha atención educativa. Se establece en el capitulo II, artículo 14, que:

1. La apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil estarán sujetos al principio de autorizaión administrativa. Para poder ser autorizados, los centros deerán cumplir las ondiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normativa que sea de aplicaión.

2. La autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de primercilo de Educación Infantil, así como la modificación o revocación de ésta se hará conforme al procedimiento administrativo previsto por la Consejería competente en materia de educación para los centros privados que imparten enseñanzas ecolares.

Apertura, Ampliación y Modificación

En el Boletín Oficial de Canarias se publica la ORDEN de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.

Modelos de Solicitud:

A) Solicitud de autorización centros privados de educación infantil de nueva creación.

B) Solicitud de conversión en escuelas infantiles o centros privados de educación infantil.

Trámites específico.

 Lugar de resolución de solicitudes:

Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa
Serviciode Administración de Centros
Edificio 3 de Mayo - Avenida Buenos Aires 5,
Santa Cruz de Tenerife-38071
Tlfno.: 922-592 383; 922-592 325; 922-592 369
Fax: 922 592 340
e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.