Apertura de academias y centros de enseñanza privada 

Legislación

Orden de 24 de Marzo de 2000, modifica la Orden de 13 de Marzo de 1993, por la que se establece el procedimiento de autorización para impartir enseñanzas de régimen general de centros docentes privados.

La apertura de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, está sujeto a la obtención de la correspondiente autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Esta autorización se concederá siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos previstos en el articulado del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, (BOE de 10 de diciembre) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo) de Educación.

Requisitos

Estos requisitos son diferentes según se trate de centros de educación infantil, de centros de educación primaria, de centros de educación secundaria o de centros de formación profesional y se refieren a:
a. la titulación académica del profesorado, relación numérica profesor/alumnos, instalaciones docentes y deportivas, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.
b. los centros autorizados gozarán de plenas facultades académicas y se inscribirán en el Registro de Centros.
Esta autorización podrá ser solicitada por toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, si reúnen los requisitos establecidos en la legislación vigente.

También la podrán solicitar extranjeros siempre que resulte de los acuerdos internacionales, o en su caso del principio de reciprocidad así como de la legislación vigente.

Documentación

La documentación que deberá acompañar a la solicitud de autorización es:

a. Declaración o manifestación de que la persona promotora del Centro no presta servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local, no tienen antecedentes penales por delitos dolosos, no están privadas de este derecho por sentencia firme.
b. Proyecto de obras para la construcción.

Lugar de realización del trámite

Tenerife

 Consejería de Educación, Universidades, Cultura, Deporte

Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa
Avda. de Buenos Aires, 5
Edif. Tres de Mayo
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno: 922 592383
Fax: 922 592410
www.gobiernodecanarias.org/educacion