Apertura de escuelas de conductores de vehículos de motor (autoescuelas)

Legislación

Las escuelas de conductores son centros facultados para impartir de forma profesional las enseñanzas necesarias para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos previstos en el Código de Circulación, sin perjuicio de que puedan realizar, además, otras actividades como el perfeccionamiento de los conductores en posesión de tal permiso.

El Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, (BOE de 28 de octubre de 2003) aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. Dichas escuelas de conductores, más conocidas como autoescuelas, Se encuentran sujetas a la correspondiente autorización de apertura y de funcionamiento, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife, según donde se vaya a desarrollar la actividad.

Solicitud de la autorización de apertura y documentación

La autorización se realizará en la Jefatura Provincial de Tráfico utilizando la solicitud que dicho organismo proporciona.

A dicha solicitud, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia o fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, de la persona natural o jurídica titular del centro, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.
b) Autorización municipal para ejercer la actividad en los locales donde pretenda instalarse, expedida a favor de la persona natural o jurídica titular de la escuela.
c) En el caso de disponer de terrenos destinados a clases prácticas en circuito cerrado, documento que lo acredite y autorización municipal para impartir dichas clases en ellos. De no disponer de terrenos, deberá acompañar autorización municipal para realizar dichas prácticas en zonas que reúnan las condiciones idóneas para la enseñanza de la conducción.
d) Relación del personal directivo y docente de que dispondrá el centro con especificación del alcance de su autorización de ejercicio.
e) Relación de los vehículos de que va a disponer el centro, especificando sus características y condiciones de utilización, como enseñanza general, específica o acompañamiento.
f) Plano de los locales a escala mínima 1:50, en el que conste la distribución, forma y superficie de las distintas dependencias, así como plano de situación de aquéllos, y plano de los terrenos a escala mínima 1:200.
g) Relación del material didáctico.
h) Declaración por escrito de que el solicitante, o, si es persona jurídica, ninguno de sus asociados, no está incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12.
i) Declaración por escrito del personal directivo y docente de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12.

Autorización de funcionamiento

La autorización de funcionamiento quedará condicionada, en todo caso, a que se adscriban efectivamente a la escuela o sección los elementos personales, los vehículos y el material didáctico mínimo cuyas características se relacionaron en la solicitud. A estos efectos, la Jefatura Provincial de Tráfico girará visita de inspección previa, que deberá solicitar el interesado dentro del plazo de 90 días naturales desde la autorización de apertura. De no hacerlo en dicho plazo, se entenderá caducada la autorización de apertura.

Elementos personales mínimos

1. Toda escuela deberá disponer de:

a) Un titular debidamente autorizado.
b) Un director en posesión del correspondiente certificado de aptitud de director de escuelas de conductores, debidamente autorizado para ejercer como tal.
c) Dos profesores, en posesión del correspondiente certificado de aptitud de profesor de formación vial o de profesor de escuelas particulares de conductores, debidamente autorizados para ejercer como tales por cada una de las secciones que conforman la escuela.
Todo ello sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para el ejercicio de más de una función en la misma escuela.

Lugar de realización del trámite

Tenerife - Dirección General de Tráfico
C/ Heliodoro Rodríguez López, 34
Edif. Osa Mayor Bajo.
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno: 922227840/48
Fax: 922 231712
www.dgt.es